Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-12-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20251218-40)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2025-2026 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Convenio de colaboración de 22 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2025-2026 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 193
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
40
CONVENIO de colaboración de 22 de octubre de 2025, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de
Extremadura para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación
equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de
docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar
2025-2026 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 22 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Beatriz Rodríguez Merchán, Directora General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 53/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de
convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de
la formación equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, D. Pedro M.a Fernández Salguero, en calidad de Rector Magnífico de la
Universidad de Extremadura, nombrado mediante Decreto 166/2022, de 30 de diciembre,
con fecha de nombramiento 13 de enero de 2023 (D.O.E. número 9), en nombre y representación de la misma en virtud de el artículo 93.h) de Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el
que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura modificado por Decreto 190/2010 de 7 de octubre y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
El artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que la formación
inicial para el ejercicio de la profesión docente se ajustará a las necesidades de titulación y
de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido
garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar
las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Por ello, para ejercer la docencia en las
diferentes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será necesario
estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Igualmente, remite este mismo artículo, en su apartado tercero a las Administraciones
educativas el mandato de establecer los convenios oportunos con las universidades para la
organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el párrafo anterior.
Segundo
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, expone en su artículo 165 que para impartir docencia en
ofertas formativas de Formación Profesional integradas en el sistema educativo se exigirán
BOCM-20251218-40
Primero
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 18-12-2025
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