Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
19/12/2025

A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20251219-1)

Ley – Ley 4/2025, de 17 de diciembre, de reconocimiento de la universidad privada «IE Universidad Madrid»

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Contenido de la primera página

Ley – Ley 4/2025, de 17 de diciembre, de reconocimiento de la universidad privada «IE Universidad Madrid»
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 302

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1

LEY 4/2025, de 17 de diciembre, de reconocimiento de la universidad privada
«IE Universidad Madrid».

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

La Constitución española reconoce, en su artículo 27, la libertad de enseñanza, así
como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales y atribuye al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición
y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo
del citado artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.a.
Por su parte, el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
atribuye a esta la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1,
lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo 149.1.30.a y
de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de
la Constitución española, el sistema universitario ha sido desarrollado por diversas leyes orgánicas que han atribuido al legislador, estatal o autonómico, las competencias para la creación o el reconocimiento de las universidades públicas y privadas.
En particular, el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispuso que
el reconocimiento de universidades privadas se llevaría a cabo por una ley de la asamblea
legislativa de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse o por
ley de las Cortes Generales. Por su parte, la vigente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
se aprobó en términos coincidentes, al indicar en su artículo 4 que el reconocimiento de las
universidades privadas del sistema universitario español se llevará a cabo por ley de la
Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vaya a ubicarse, o por
ley de las Cortes Generales, siendo el informe de la Conferencia General de Política Universitaria preceptivo en ambas normas.
La solicitud del reconocimiento de la universidad privada objeto de esta ley se inició
en el año 2021, estando vigente la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, por lo que esta
ha regido, desde su inicio, el procedimiento de reconocimiento que se culmina con la presente ley. Ante la ausencia de regulación de un régimen específico de transitoriedad para
este supuesto en la propia Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, resulta de aplicación el
principio de unidad de procedimiento y de las reglas generales de transitoriedad, por lo que
este reconocimiento se fundamenta en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, si bien
los requisitos esenciales para este reconocimiento cumplen, igualmente, con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, habilitó al Gobierno
para la aprobación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento
y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, que es la norma vigente en la que se establecen los requisitos básicos
para el reconocimiento de las universidades privadas, y que son cumplidos con la aprobación del esta ley.
Por otro lado, la citada ley establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial, en este último caso, de manera exclusiva o parcial.

BOCM-20251219-1

PREÁMBULO

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