Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-12-2025
Coslada (BOCM-20251219-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 224
VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 302
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Coslada (Madrid), en la sesión celebrada el
día 28 de octubre de 2025, adoptó los siguientes acuerdos en relación con las ordenanzas
fiscales para 2026:
— Acuerdo provisional de fijación de los elementos necesarios para la determinación
de las respectivas cuotas tributarias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal número X reguladora
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Acuerdo provisional de fijación de los elementos necesarios para la determinación
de las respectivas cuotas tributarias en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica.
— Acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal número XI reguladora
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal número XXX reguladora de la Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
domésticos en el municipio de Coslada.
El expediente estuvo expuesto al público en el Ayuntamiento de Coslada por un plazo
de treinta días hábiles, contados desde el 28 de octubre de 2025 y el anuncio de exposición
se efectuó el día 30 de octubre de 2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 259, página 210. Durante el citado período de exposición no se ha presentado ninguna reclamación ni alegación con respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
ni al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y sí se han presentado varias reclamaciones con respecto a la Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos domésticos en el municipio de Coslada.
A la vista de lo indicado y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17, puntos 3 y 4, del
texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 marzo, las modificaciones aprobadas provisionalmente en relación con el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y con el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica quedan definitivamente aprobadas, al no haberse presentado reclamación alguna contra ellas. Por el contrario, y
para la Tasa citada, el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2025, ha resuelto las reclamaciones presentadas en sentido desestimatorio, ha adoptado el acuerdo definitivo y ha aprobado la redacción definitiva de la ordenanza.
El texto íntegro de las modificaciones definitivas aprobadas (es decir, las elevadas
automáticamente a tal categoría por la ausencia de reclamaciones en el caso del IBI y del
IVTM y las adoptadas definitivamente en relación con la Tasa citada) es el siguiente:
De la Ordenanza fiscal nº X, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:
“ARTÍCULO SEGUNDO.
2º. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza
rústica queda fijado en el 0,50 por 100 sobre el valor catastral.
3º. En uso de la facultad contemplada en el art. 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se establecen, para los inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, tipos de gravamen incrementados según los diferentes usos establecidos en el RD 1020/1993 para la valoración de las construcciones. Dichos tipos sólo se aplicarán, como máximo, al 10 % de los inmuebles
urbanos del término municipal que, para cada caso, tengan mayor valor catastral, a cuyo efecto se
determina el correspondiente umbral de valor para cada uso, a partir del cual serán de aplicación
los tipos incrementados.
BOCM-20251219-71
1º. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4000 por 100 sobre el valor catastral, sin perjuicio de lo dispuesto
en el punto 3º de este artículo segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 19-12-2025
Formalización contrato – Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Sofía”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet de la formalización de la prórroga de contrato: “Suministro agujas gripper, mascarillas de...
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la sustitución del transformador T-1 en la STR Cerro de los...
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Convenio – Convenio de 24 de noviembre de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Soto del Real para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Soto del Real en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de...
Convenio – Convenio de 2 de diciembre de 2025, entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas...