Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
22/12/2025

Villanueva del Pardillo (BOCM-20251222-81)

Organización y funcionamiento. Ordenanza autorización temporal terrazas

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Organización y funcionamiento. Ordenanza autorización temporal terrazas
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 2025

Pág. 251

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villanueva
del Pardillo, sobre la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Autorización Temporal
y Régimen de Funcionamiento de las Terrazas Anejas a Establecimientos, procediéndose a su
publicación íntegra.
ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
DE LAS TERRAZAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS O COMERCIALES
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
PREÁMBULO
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le
corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna sobre la ocupación de la vía pública
con mesas, sillas y otros elementos móviles.
La crisis del COVID-19 provocó un mayor uso de los espacios abiertos y de los espacios en el
exterior. Siendo la presente Ordenanza de fecha 25 de junio de 2014 y ante esta realidad, se ha
planteado la necesidad de ofrecer a los titulares de este tipo de instalaciones un marco normativo
más amplio, con mayores posibilidades y modalidades de desarrollo de su actividad que permita
dar una respuesta más adaptada al ritmo de los acontecimientos. Asimismo, se ha querido dar una
respuesta más ágil a los solicitantes de estas instalaciones a través de la simplificación y mejor
ordenación de los trámites necesarios para hacer posible el funcionamiento de las mismas.
También se pretende dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, aprobada con posterioridad a la Ordenanza vigente, en lo
referente a la reducción y simplificación de trámites reforzando con ello el principio de seguridad
jurídica ganando en agilidad y eficacia.
Por otro lado, también conviene regular la actividad ya que se trata del uso y disfrute de los
ciudadanos del espacio púbico, siempre respetando los intereses generales representados en el
paisaje urbano, ornato público, salubridad, contaminación acústica, etc. Frente a los intereses
particulares la Administración debe garantizar los intereses generales, para lo que se utiliza la
potestad y discrecionalidad de dicha Administración para regular, de una manera estricta, los
horarios, diseño del mobiliario, condiciones espaciales, técnicas, procedimiento sancionador…
Todo ello con el fin de que el ejercicio del derecho de utilización de la vía pública por todos los
ciudadanos se produzca en plena armonía.

ARTÍCULO 1. Fundamento legal
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe
someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público, de terrenos privados de uso público
y de terrenos de titularidad y uso privado mediante su ocupación temporal o permanente con
mesas, sillas, veladores, acompañados en su caso con elementos auxiliares como toldos,
sombrillas, etc. que constituyan complemento de la actividad de hostelería.

BOCM-20251222-81

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones
Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

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