Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-12-2025
Villanueva de Perales (BOCM-20251222-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 304
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez transcurridos los plazos de exposición al público de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras o calzadas-vado permanente
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, y visto el
acuerdo plenario que la elevaba a definitiva, en caso de no presentarse alegaciones ni reclamaciones, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma, se entiende definitivamente aprobada, publicándose en su texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS
A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO
EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
esta Ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de
vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías
de cualquier clase.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o
terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a
cualquier finca (garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales...), o del
establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a
terceros en la parte de la vía pública afectada.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria,
las personas o entidades referidas en el número anterior en aquellas manifestaciones del hecho
imponible referidas a reservas de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de
mercancías de cualquier clase.
En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:
a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.
b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente
realicen la ocupación.
BOCM-20251222-83
Son sujetos pasivos, a título de sustituto del contribuyente, obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, los propietarios de las fincas o locales o, en su caso, las Comunidades de propietarios, a que den acceso las entradas de vehículos quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios.
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