Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
23/12/2025

Arroyomolinos (BOCM-20251223-48)

Régimen económico. Calendario fiscal

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Régimen económico. Calendario fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025

Pág. 195

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

1.

“La recaudación en período voluntario se iniciará a partir de:

a) La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.
b) b. La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que
sean objeto de notificación colectiva y periódica.
c) c. La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones.
(...)”.

BOCM-20251223-48

Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Calendario Fiscal del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2026, aprobado por
decreto número 2025-3709, de fecha 11 de diciembre de 2025.
Resulta conveniente y adecuado fijar con la suficiente antelación los plazos de cobranza que, en período voluntario, se otorgarán a los contribuyentes para el pago de los tributos
locales y del resto de recursos de derecho público y de naturaleza patrimonial de titularidad
municipal, cuya exacción se articule mediante padrón, matrícula, recibo o tenga carácter
periódico.
El establecimiento de los períodos de cobranza de los tributos municipales constituye
una manifestación directa de los principios de autonomía local y de autoorganización reconocidos en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, así como en la normativa
de régimen local, correspondiendo su determinación al titular de tales ingresos. En dicha
determinación deben ponderarse la totalidad de los principios que informan el ordenamiento jurídico tributario, y de forma especial los de legalidad, justicia tributaria, capacidad económica, generalidad, seguridad jurídica, eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos
públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De un lado, la fijación anticipada del calendario fiscal impone a la propia Administración municipal el cumplimiento de unos plazos ciertos, en los cuales deben estar debidamente confeccionados los padrones, matrículas y expedientes de gestión, correctamente
tramitados en todas sus fases, aprobación, exposición pública, notificación colectiva, remisión a la entidad recaudadora y, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, garantizando así la regularidad y continuidad de la actividad administrativa.
De otro lado, el calendario fiscal constituye una garantía esencial para los contribuyentes, en tanto les permite conocer con la debida antelación y de forma cierta los períodos en
los que deberán hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás exacciones municipales, reforzando los principios de transparencia, previsibilidad y seguridad
jurídica.
Asimismo, mediante el calendario fiscal se incide de manera directa en la distribución
temporal de los ingresos municipales, favoreciendo una ordenación racional, homogénea y
equilibrada de los flujos de tesorería a lo largo del ejercicio presupuestario, al tiempo que
se contribuye de forma efectiva a la dilución de la presión fiscal, evitando concentraciones
excesivas de carga tributaria en períodos concretos y facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
Así, el artículo 62.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
establece que; “El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse
en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses”.
Por su parte, el artículo 68.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR), establece:

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