Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
23/12/2025

Galapagar (BOCM-20251223-60)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025

Pág. 229

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2025, adoptó
acuerdo con carácter definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la
Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y
eliminación, quedando redactada como sigue:
ORDENANZA FISCAL 10/2025, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, SU TRATAMIENTO
Y ELIMINACIÓN
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Ayuntamiento de Galapagar establece la tasa por la prestación del servicio municipal de
gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables, que incluye tanto la recogida, como su transporte,
tratamiento y eliminación, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Competencias administrativas.
De conformidad con lo previsto en la LBRL y en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, son competencias del Ayuntamiento de
Galapagar:
a) el servicio obligatorio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos,
b) los programas de gestión de residuos,
c) el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y el
suministro de información a la Comunidad de Madrid,
d) la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y finalidad.
1. Los preceptos de esta ordenanza se aplicarán en todo el término municipal de Galapagar y
obligará a las personas físicas y jurídicas, así como, entidades del artículo 35 de la Ley General
Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de recogida,
tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos.
La tasa es un tributo que se exige por la prestación de un servicio público de recepción
obligatoria, no siendo posible para el sujeto pasivo la renuncia a su recepción. Una vez implantada
y en funcionamiento el servicio, la tasa se devenga y ello independientemente de que el sujeto pasivo
participe poco, mucho o nada en la producción de los residuos.
2. Se consideran residuos sólidos urbanos (RSU) son aquellos residuos generados en el ámbito
doméstico, comercial, industrial no peligroso, así como en la limpieza de espacios públicos. Son
gestionados por los ayuntamientos o entidades locales y pueden incluir materiales como papel,
cartón, vidrio, plásticos, restos de alimentos, entre otros.
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus
humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija
la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios obligatorios recogidos
en el artículo 2, así como la gestión y tratamiento de los residuos comerciales no peligrosos, tanto si
se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista.
2. Los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos son de recepción obligatoria
en todo el término municipal y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que
dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

BOCM-20251223-60

Articulo 4. Hecho imponible.

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