Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-12-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20251224-14)
Convenio – Convenio de 10 de diciembre de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Daganzo, para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Daganzo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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Convenio – Convenio de 10 de diciembre de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Daganzo, para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Daganzo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 117
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
14
CONVENIO de 10 de diciembre de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Daganzo, para la integración de la
operativa del Cuerpo de Policía Local de Daganzo en el Centro de Coordinación
Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
REUNIDOS
D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024 y
de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
D. Manuel Jurado Marrufo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Daganzo, cargo
para el que fue nombrado por el Pleno en sesión celebrada el 17 de junio de 2023, actuando
en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente convenio, y, a tal efecto,
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente del sector público del
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias
atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.
2. El Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
3. En virtud del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
le corresponde a la Agencia la coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, protección civil, la atención de llamadas al número único europeo 112, la coordinación y
demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
4. El artículo 27 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, dispone que el Centro
de Coordinación Municipal, (en adelante CECOM) es el instrumento de colaboración, participación y coordinación entre los municipios y la Comunidad de Madrid en materia de
protección civil, seguridad y emergencias, que se incorporará al Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.
5. El CECOM permite movilizar y coordinar los medios municipales precisos para
las funciones del grupo de apoyo logístico y grupo de seguridad recogidas en los planes territoriales, planes especiales y planes de actuación y apoyar la labor de los cuerpos de po-
BOCM-20251224-14
EXPONEN
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