Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-12-2025
San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20251226-104)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 462
VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
104
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de
la modificación de la ordenanza fiscal para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aprobada en el Pleno municipal del día 30 de
octubre de 2025, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la
norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta
Ordenanza que entrará en vigor una vez llevada a cabo su publicación con efectos del 1 de
enero de 2026:
1.1. Modificar el artículo 2, que queda como sigue:
“Artículo 2. Cuota.—1. Las cuotas fijadas por el citado Real Decreto serán incrementadas con el coeficiente 1,81, quedando como sigue:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO
CUOTA – EUROS
A. TURISMOS
De menos de ocho caballos fiscales ......
22,84 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales .........
61,68 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ........
130,21 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. .......
162,19 €
De 20 caballos fiscales en adelante .......
202,72 €
B. AUTOBUSES:
De menos de 21 plazas .....
150,77 €
De 21 a 50 plazas ............
214,74 €
De más de 50 plazas ......
268,42 €
C. CAMIONES:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil ..
76,53 €
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ..
150,77 €
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil .......
214,74 €
De más de 9.999 kilogramos de carga útil ..
268,42 €
D. TRACTORES:
De menos de 16 caballos fiscales .........
De 16 a 25 caballos fiscales .
De más de 25 caballos fiscales ..........
31,98 €
50,26 €
150,77 €
E. REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES arrastrados por vehículos de tracción
mecánica:
31,98 €
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ...
50,26 €
De más de 2.999 kilogramos de carga útil ..
150,77 €
F. VEHÍCULOS:
Ciclomotores ...
8,00 €
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos ....
8,00 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos ..
13,70 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos .
27,42 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. ........
54,82 €
109,65 €
BOCM-20251226-104
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil ..
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