Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-12-2025
Madrid (BOCM-20251226-66)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal construcciones instalaciones y obras
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Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal construcciones instalaciones y obrasPág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la Ordenanza 12/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal 7/2023, de 22 de
diciembre, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (15/2025), extraordinaria celebrada el día 22 de
diciembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal 7/2023,
de 22 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras,
que figura como anexo.
Segundo.—Facultar a la presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA 12/2025, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA
FISCAL 7/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
PREÁMBULO
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas
fiscales reguladoras de estos”, estableciendo, no obstante, el artículo 59.1 b) de la misma norma
legal y respecto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se trata de un impuesto de carácter potestativo, cuyo establecimiento queda en manos de la voluntad de los ayuntamientos.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por
Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación
de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y
financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del
Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia
tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.
Se modifica, en primer lugar, el artículo 12 de la ordenanza fiscal a los efectos de limitar el alcance
de la bonificación regulada en dicho artículo. Así, se ha observado que al recogerse entre las construcciones, instalaciones u obras que pueden ser bonificadas aquellas que se llevan a cabo para el
«desarrollo» o «modificación» de actividades, el carácter impreciso o jurídicamente indeterminado
de tales referencias dificultan la determinación de un límite claro respecto al alcance de la bonificación. Se ha considerado pertinente, por tanto, eliminar del artículo 12 la referencia como bonificables a las construcciones, instalaciones y obras que se realicen para el «desarrollo» o «modificación» de actividades, quedando como susceptibles de bonificación únicamente las realizadas para
la implantación o cambio de actividad.
BOCM-20251226-66
La modificación de la Ordenanza Fiscal 7/2023, de 22 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras presenta diferentes aspectos.
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