Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-12-2025
Madrid (BOCM-20251226-62)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspecciónPág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la Ordenanza 8/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de
diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (15/2025), extraordinaria celebrada el día 22 de
diciembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal 13/2021,
de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección, que figura como anexo.
Segundo.—Facultar a la presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA 8/2025, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA
FISCAL 13/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E
INSPECCIÓN.
PREÁMBULO
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “deberán acordar
la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales
reguladoras de estos”.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por
Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establecen en sus
apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la
ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos
municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La
elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma
en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda
proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.
Así, se modifica el apartado 5 del artículo 27 de la ordenanza, relativo a la bonificación del Pago a
la Carta, con el fin de suprimir la referencia a la antigua Tasa por prestación del servicio de gestión
de residuos urbanos de actividades y sustituirla por la de la Tasa por prestación del servicio de
gestión de residuos de competencia municipal, pasándose a indicar que el importe máximo de
bonificación por este concepto no podrá superar los 15 euros; se modifica igualmente el primer
párrafo del artículo 34 de la ordenanza fiscal, relativo a la devolución de excesos con motivo del
Pago a la Carta, con el objeto de admitir que dichas devoluciones se puedan efectuar, asimismo,
mediante transferencia bancaria en la cuenta aportada con posterioridad por el interesado para ese
PAC; el artículo 36. bis, donde se regula el concepto de Sistema Especial de Pago, concretamente
el apartado segundo, con el fin de suprimir la mención a la Tasa por prestación del servicio de gestión
BOCM-20251226-62
La modificación de la Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión,
Recaudación e Inspección es de carácter eminentemente técnico, si bien en algún caso se persigue
una mayor eficacia y eficiencia en la gestión y recaudación tributaria, así como la mejora de los
derechos de los contribuyentes.
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