Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
26/12/2025

Madrid (BOCM-20251226-67)

Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios emergencia bomberos

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Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios emergencia bomberos
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025

Pág. 247

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la Ordenanza
Fiscal 15/2025, de 22 de diciembre, reguladora de la Tasa por el mantenimiento de los
servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (15/2025), extraordinaria celebrada el día 22
de diciembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el mantenimiento
de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de
Madrid, que figura como anexo.
Segundo.—Facultar a la presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA 15/2025, DE 22 DE DICIEMBRE, FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL
MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA QUE PRESTA EL CUERPO DE
BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
PREÁMBULO
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “…deberán
acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas
fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la misma norma legal que “Los
ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de
actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los
bienes del dominio público municipal…”

Transcurridos más de diez años desde su entrada en vigor, se ha considerado conveniente acometer
una reforma en profundidad de esta tasa. Es por ello por lo que, sin tratarse de una nueva figura
tributaria, es aconsejable aprobar un nuevo texto. Las directrices de técnica normativa del
Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 25 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, así lo disponen, al señalar, en su punto 5º, que «Como regla general, es
preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de la disposición originaria y sus
posteriores modificaciones. Por tanto, las disposiciones modificativas deberán utilizarse con carácter
restrictivo».
La Tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos
del Ayuntamiento de Madrid encuentra su fundamento legal en el artículo 20.4.k) del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dicho precepto habilita para el establecimiento de tasas por los

BOCM-20251226-67

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por
Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece, en sus
apartados b) y c), que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la
ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos
municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La
elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma
en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda
proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

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Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal expedición documentos administrativos

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