Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-12-2025
Madrid (BOCM-20251226-65)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal vehículos tracción mecánica
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Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal vehículos tracción mecánicaB.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la Ordenanza 11/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (15/2025), extraordinaria celebrada el día 22
de diciembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que figura como anexo.
Segundo.—Facultar a la presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA 11/2025, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
PREÁMBULO
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales «…deberán
acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos», estableciendo, no obstante, el artículo 59.1 b) de la misma
norma legal y respecto al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la obligatoria imposición del mismo por parte de los ayuntamientos, siendo por tanto únicamente necesario el pertinente acuerdo de ordenación.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por
Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece, en sus
letras b) y c), que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos «El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales
y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación» y «La elaboración del
Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia
tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación».
En primer lugar, se modifica la vigente regulación que el artículo 4.3 de la ordenanza fiscal establece en lo relativo a la bonificación del 100% en favor de los vehículos declarados históricos por la
respectiva comunidad autónoma. Dicha modificación viene impuesta por la necesaria adaptación a
los actuales procedimientos de clasificación de los vehículos históricos que regula, con efectos
desde el pasado 1 de octubre de 2024, el Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por Real
Decreto 892/2024, de 10 de septiembre.
En segundo término, se introduce como nuevo artículo 4.bis de la ordenanza fiscal una nueva bonificación al amparo del artículo 95.6, letras a) y b), del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Concretamente, se
BOCM-20251226-65
La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica presenta diversas propuestas de distinta consideración que inciden, fundamentalmente,
en el régimen de beneficios fiscales regulados en dicha ordenanza.
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