Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-12-2025
Arganda del Rey (BOCM-20251229-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 1245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey adoptado en sesión celebrada el 22 de octubre de 2025, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la gestión de cobro mediante el sistema de fraccionamiento gratuito unificado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Primero
Aprobar inicialmente, la modificación del artículo 2, apartado c); del artículo 3 apartados a), b) y supresión de los apartados e) y f); artículo 4, apartados a), b) y c); artículo 5 apartado 2; el artículo 6 apartados 1, 2 y 3 con nueva redacción; artículo 7 apartados 1, 2 y 3 con
nueva redacción, y artículo 8, apartados 1, 2 y 3 con nueva redacción, de la ordenanza fiscal reguladora de la gestión de cobro mediante el sistema de fraccionamiento gratuito unificado, que quedarán redactados del siguiente modo:
Texto de la modificación de la ordenanza:
«Artículo 2.—1. El sistema FGU consiste en el pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre, de aquellos tributos de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.
Únicamente podrán acogerse a este sistema las deudas nacidas de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
c) Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
d) Tasa por la Entrada de Vehículos a través de las Aceras (Vados).
Artículo 3.—Son características de este procedimiento:
a) La adhesión al FGU será por la totalidad de los conceptos del artículo 2, de los que
se sea sujeto pasivo u obligado al pago en el momento de la solicitud.
b) La adhesión al FGU será voluntaria y expresa e implicará necesariamente la domiciliación bancaria del pago de las cuotas mensuales en la cuenta que a tal fin se designe por el interesado que podrá no ser de titularidad del obligado tributario, exigiéndose en tal caso, el consentimiento expreso del titular. El Ayuntamiento
admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular
de la cuenta corriente, no obstante, esta administración no se responsabilizará en
el caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita dicha circunstancia, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado que tenga
por causa la no coincidencia entre obligado y titular de la cuenta no es imputable
al Ayuntamiento.
En caso de anulación o baja los impuestos incluidos en este sistema de pago quedarán domiciliados, salvo expresa petición de anulación o modificación bancaria.
c) Renunciable a partir del ejercicio siguiente en que se efectúe la solicitud, ya que el
administrado podrá renunciar a este sistema para volver al tradicional.
d) Una vez solicitado el alta en el sistema, la solicitud se entenderá prorrogada automáticamente para sucesivos ejercicios en tanto no se solicite por el interesado la
baja de forma expresa. Dicha solicitud será presentada con anterioridad a la fecha
BOCM-20251229-49
CARACTERÍSTICAS
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