Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-12-2025
Torrejón de Ardoz (BOCM-20251229-71)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Régimen económico. Ordenanzas fiscalesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 309
LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 1287
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
1. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa
por apertura de establecimientos, para el ejercicio 2026, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2025, y examinadas las alegaciones presentadas, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 23 de diciembre de 2025, ha aprobado definitivamente la modificación de las citadas
ordenanzas fiscales, con la nueva redacción de los artículos afectados, en los términos que
se contienen en el anexo.
2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las Ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA ORDENANZA REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Art. 6. Gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles
aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5250 %.
No obstante, lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán a los usos catastrales siguientes, los tipos de gravamen diferenciados que se establecen a continuación:
C.- COMERCIO
G.- HOTEL
I.- INDUSTRIAL
VALOR CATASTRAL
TIPO GRAVAMEN
UMBRAL
DIFERENCIADO
135.296,16 €
0,8489%
1.081.109,63 €
0.9303%
1.505.492,82 €
1.2%
3.061.242,55 €
0,8489%
714.526,13 €
0,8489%
1.022.330,88 €
0,9303%
1.944.957,44 €
O.- OFICINAS
Y.-SANITARIO
1,20%
452.421,35 €
0,8489%
1.067.653,26 €
0.9303%
1.512.123,25 €
1,20 %
8.232.406,66 €
1,20 %
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, estando fijados los umbrales en atención al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos y en aras de velar por el estricto cumplimiento del mismo conforme señala el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la determinación exacta del umbral de valor para los usos catastrales que se
especifican se producirá, una vez cerrada la gestión censal del Impuesto por la Dirección
General del Catastro para cada ejercicio anterior a la fecha de devengo y recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza rústica queda fijado en el 0,6454 %.
3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de características especiales queda fijado en 1,3 %.
BOCM-20251229-71
USO CATASTRAL
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