Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-12-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20251230-19)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 5876/2025, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la ampliación y modificación de la oferta educativa del centro extranjero autorizado para impartir enseñanzas universitarias de acuerdo con el sistema educativo de Estados Unidos de América, Schiller International University, Sucursal en España, a partir del curso académico 2025-2026
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Autorización implantación enseñanzas – Orden 5876/2025, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la ampliación y modificación de la oferta educativa del centro extranjero autorizado para impartir enseñanzas universitarias de acuerdo con el sistema educativo de Estados Unidos de América, Schiller International University, Sucursal en España, a partir del curso académico 2025-2026Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 310
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 5876/2025, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se autoriza la ampliación y modificación de la oferta educativa del centro extranjero autorizado para impartir enseñanzas universitarias de
acuerdo con el sistema educativo de Estados Unidos de América, Schiller International University, Sucursal en España, a partir del curso académico 2025-2026.
El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización
de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, dispone en su artículo 15 que la impartición de enseñanzas universitarias y de educación superior (diplomas o certificados) de ámbito similar al universitario en nuestro país,
desarrollada por centros conforme a sistemas educativos extranjeros, precisará la autorización del organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se
ubique la universidad o centro de que se trate. Señalando, además, que la autorización del
organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma se requerirá cuando los títulos sean
impartidos por un centro perteneciente a una universidad o institución de educación superior extranjera, ubicada en territorio español, la cual deberá estar debidamente constituida
con arreglo a la legislación del país de cuyo sistema educativo pretenda impartir dichos títulos o del país en el que tenga asentado su órgano directivo. No obstante lo anterior, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto anteriormente citado, los títulos, certificados o diplomas a que conduzcan las enseñanzas autorizadas tendrán únicamente los efectos que les otorgue la legislación del Estado de origen. El reconocimiento de efectos en España se ajustará a lo establecido por la normativa específica reguladora del
reconocimiento de estudios y títulos extranjeros de educación superior.
El centro extranjero autorizado Schiller International University, Sucursal en España,
fue autorizado mediante la Orden 5757/2007, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza el establecimiento en la Comunidad de Madrid de Schiller International University, sucursal en España, para impartir estudios de educación superior
universitaria conforme al sistema educativo de los Estados Unidos de América y ha solicitado autorización para ampliar su oferta educativa con siete títulos, algunos de los cuales
son adaptaciones de títulos preexistentes que ya eran impartidos en su campus de Tampa y
de Madrid.
El centro fundamenta esta ampliación de su oferta de enseñanzas en la necesidad de
hacer llegar a un número mayor de estudiantes con vocación internacional, una verdadera
experiencia global en sintonía con los ejes estratégicos de la Universidad matriz. En este
sentido, la búsqueda de la internacionalización ha motivado además que su oferta académica se haya orientado hacia áreas académicas que tienen esa vocación global, tales como las
ciencias informáticas, el análisis de datos, la sostenibilidad y las finanzas globales.
Por otro lado, en el artículo 16 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, se identifican los requisitos de naturaleza académica que resultan de aplicación para proceder a una
ampliación de esa oferta con nuevas titulaciones y modalidades de impartición en algunas
titulaciones de la oferta preexistente.
El centro ha procedido a acreditar ante esta Administración los siguientes aspectos:
i) Que las enseñanzas universitarias están implantadas y activas en la universidad que expide el título, ii) que los planes de estudios de las diferentes titulaciones se corresponden en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad matriz. iii) que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tienen idéntica validez
académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que expide la universidad extranjera de la que depende iv) que las enseñanzas ofertadas están sometidas a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes de evaluación
y acreditación autorizados por el correspondiente sistema universitario extranjero, no pudiendo ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que previamente no hayan pasado por
un proceso de evaluación por el órgano o agencia de calidad del país de origen. v) que existe un plan de desarrollo de su oferta docente, que detalla los títulos, su tipología y nivel, las
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 30-12-2025
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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