Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-12-2025
Cabanillas de la Sierra (BOCM-20251230-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 310
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
CABANILLAS DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno, de fecha 26 de diciembre de 2025, del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, por la que se aprueba definitivamente la tasa por la prestación del servicio
de recogida, transporte y tratamiento de residuos en Cabanillas de la Sierra.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de imposición de la tasa por la
prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en Cabanillas de la
Sierra así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, con resolución expresa de las
reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«PRIMERO.—Resolver las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, en los
términos siguientes:
1.
Alegación de D. Juan Antonio Montoya Vallejo:
Estimar parcialmente la alegación únicamente en lo relativo a:
-
Tarifa A.2 (Parcelas urbanas sin construcción): fijando su cuantía en 35 € anuales.
-
Tarifa G (Locales en situación de baja de actividad): fijando su cuantía en 50 € anuales.
Desestimar el resto de las pretensiones formuladas en su escrito.
2.
Alegación de D.ª Ana de Guzmán Báez:
Desestimar íntegramente la alegación formulada.
3.
Alegación de D.ª Leopoldina Báez Díaz:
Estimar parcialmente la alegación únicamente en lo relativo a:
-
Tarifa A.2 (Parcelas urbanas sin construcción): fijando su cuantía en 35 € anuales.
Desestimar el resto de las pretensiones formuladas en su escrito.
SEGUNDO.—Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación
del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en Cabanillas de la Sierra, con la
modificación del artículo 9 (Cuota tributaria mediante tarifas) en los términos siguientes,
manteniéndose el resto del texto en los términos de la aprobación provisional:
Donde dice: “A.2 Parcelas urbanas sin construcción: 50 €”,
debe decir: “A.2 Parcelas urbanas sin construcción: 35 €”.
Donde dice: “TARIFA G. LOCALES EN SITUACIÓN DE BAJA DE ACTIVIDAD: 75 € (requerirá
baja censal y declaración responsable de no generación de residuos, con comprobación
municipal)”,
TERCERO.—Disponer la publicación del presente acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza
(con las modificaciones aprobadas) en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a los efectos
del artículo 17.4 TRLRHL.
CUARTO.—Entrada en vigor y aplicación.
La Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y será aplicable a los devengos que se produzcan a partir del 1 de
enero del ejercicio siguiente al de su publicación, de conformidad con la Disposición Final Segunda
del propio texto normativo.
BOCM-20251230-58
debe decir: “TARIFA G. LOCALES EN SITUACIÓN DE BAJA DE ACTIVIDAD: 50 € (requerirá baja
censal y declaración responsable de no generación de residuos, con comprobación municipal)”.
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