Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
30/12/2025

La Cabrera (BOCM-20251230-70)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025

Pág. 323

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

LA CABRERA

Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento de 13 de noviembre de 2025, durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 275 de 18 de noviembre de 2025), queda aprobada definitivamente la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora de fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
“Artículo 3. Fraccionamiento: Sistema Especial de Pago sin intereses (SEP)
1. Los contribuyentes que así lo soliciten podrán acogerse al Sistema Especial de
Pago de aquellas deudas devengadas a 1 de enero del ejercicio y originadas por los tributos
que se pongan al cobro anualmente (impuestos y tasas):
En caso de acogerse a este sistema, a las deudas individualizadas por dicho concepto
de las que sea titular el contribuyente, no les será exigible el pago de intereses de demora.
2. Para acceder a esta modalidad de pago, los contribuyentes deberán cumplir las
condiciones que a continuación se indican:
a) Tener domiciliado el pago de la totalidad de las deudas por tributos periódicos en
una misma cuenta corriente, abierta en entidades financieras. Por ello, no se admitirá el pago por compensación con créditos de deudas incluidas en el Sistema de
Pago SEP.
b) Solicitar a través de Registro Municipal el acogerse a esta modalidad de pago, mediante impreso diseñado al efecto y antes del 31 de diciembre para el año siguiente, del devengo de los tributos cuyo fraccionamiento se solicita.
c) No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva,
salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago. Dicha condición será estimada por el Ayuntamiento de forma definitiva el día 1 de
marzo de cada ejercicio.
d) Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de pago
del SEP. Dichas cantidades serán las que resulten de dividir la deuda a ingresar en
ocho mensualidades, y su cargo en la cuenta de domiciliación del pago se efectuará entre los días 1 al 5 de cada mes de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre.
e) Este Sistema Especial de Pagos conlleva una bonificación del 5 % del importe de
cada tributo fraccionado. Esta bonificación se aplicará en el último pago del mes
de octubre.
3. El impago de cualquiera de las fracciones del SEP dejará sin efectos esta modalidad de pago de los recibos de los tributos periódicos, así como la bonificación por domiciliación. En consecuencia, los recibos que integran la deuda global cuyos importes no estén
cubiertos con los ingresos efectuados hasta ese momento, se exigirán en ejecutiva o en voluntaria dependiendo de que hayan vencido o no los períodos de pago previstos en el calendario fiscal.
Si el contribuyente decidiera renunciar al SEP por causa justificada, dispondrá de un
plazo de diez días para pagar sin intereses y recargo las deudas pendientes cuyos períodos
de cobranza ordinaria hubieran finalizado, y no se aplicará la bonificación por domiciliación respecto de dichas deudas. El resto se abonará en la forma y plazo previsto con carácter general para los tributos periódicos”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Su-

BOCM-20251230-70

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