Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
30/12/2025

San Fernando de Henares (BOCM-20251230-91)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 376

MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 310

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91

SAN FERNANDO DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares,
en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2025, el acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza fiscal n.o 15 reguladora del impuesto
sobre bienes inmuebles.
Publicada su aprobación inicial y exposición pública el día 6 de noviembre de 2025,
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo legal de treinta días hábiles establecido al efecto, sin haberse recibido reclamaciones, en virtud de lo previsto en el artículo 17.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisional sin necesidad de acuerdo plenario.
Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga
cualquier otro recurso si se estima oportuno.
Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de la modificación para su publicación y entrada en vigor.
Ordenanza Fiscal nº 16 Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 1. Naturaleza y objeto
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, de exacción obligatoria por
los Ayuntamientos, que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, en los términos
establecidos en los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las
disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta
naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros
públicos correspondientes y mientras no hayan causado baja en los mismos. A los efectos de este
impuesto también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrículas
turísticas.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción

a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo,
puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o
carreras limitadas a los de esta naturaleza.

BOCM-20251230-91

No están sujetos a este impuesto:

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