Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-12-2025
Ciempozuelos (BOCM-20251230-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 310
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
CIEMPOZUELOS
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión extraordinaria celebrada el 24
de diciembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar con carácter definitivo la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas.
El texto íntegro de la modificación de la ordenanza se hace público en cumplimiento
del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando las modificaciones incorporadas de la siguiente manera:
1. Artículo uno. Hecho imponible.—Se añade un apartado 3 al actual artículo 1:
«3. No se sujetan a gravamen los inmuebles clasificados como “Aparcamiento” cuyo
uso catastral es el de Almacén-Residencial».
2. Artículo cinco. Cuota.—Se establecen las siguientes cuotas para el uso “Sanidad
y Beneficencia” del apartado 2. “Residuos comerciales, restauración y bares, oficinas,
mercados y resto del sector servicios y actividades económicas”:
— De 0 m² a 100 m²: 300,00 euros.
— De 101 m2 a 15.000 m²: 4.000,00 euros.
— De 15.001 m² a 30.000 m²: 6.500,00 euros.
— De 30.001 m² o más: 20.000,00 euros.
3. Artículo seis. Reducciones de la cuota.—Se introduce un párrafo adicional en el
número 3 referido a los supuestos de alta de la vivienda, y se sustituye el término “solicite”
por “aplique” en el párrafo precedente, quedando dicho apartado con la siguiente redacción:
“3. Reducciones por razón de ocupación de vivienda.
— El 60% de la cuota en el supuesto de viviendas vacías en las que no figure ninguna
persona empadronada.
— El 20% de la cuota en el supuesto de viviendas en las que figuren de 1 a 3 empadronados.
— El 10% de la cuota en el supuesto de viviendas en las que figuren de 4 a 6 empadronados.
A los efectos de la aplicación de la presente reducción se determinará el número de empadronados en la vivienda que figure en los registros municipales a 31 de diciembre del año
anterior a aquel en el que se aplique la reducción y siempre que, en el momento de dictarse la resolución oportuna, no haya experimentado variación.
En el caso de altas de viviendas se tendrá en cuenta el número de personas que figuren
empadronados en ese momento.
La acreditación de esta circunstancia se comprobará e informará por la Policía Municipal o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando las necesidades lo aconsejen”.
4. Artículo seis. Reducciones de la cuota.—El apartado 9 del actual artículo 6 se
modifica en los siguientes términos:
«9. El reconocimiento de todos los beneficios que contempla este artículo tiene carácter rogado. En ningún caso de aplicarán de oficio.
Del régimen anterior se exceptúa el beneficio contemplado en el número 3 “Reducciones por razón de ocupación de vivienda” que será aplicado de oficio por el Ayuntamiento,
a la vista de situación que presente el inmueble en el padrón municipal a 31 de diciembre
del ejercicio anterior al devengo.
En los demás casos el interesado deberá formular su solicitud de reconocimiento antes del 30 de enero de aquel ejercicio en el que tendrá efectos y vendrá acompañada de la
documentación justificativa correspondiente.
BOCM-20251230-60
RÉGIMEN ECONÓMICO
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