Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-01-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260102-34)
Regulación sistema información Servicios Sociales – Orden 4244/2025, de 16 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sobre el acceso de profesionales al sistema Historia Social Única
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Regulación sistema información Servicios Sociales – Orden 4244/2025, de 16 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sobre el acceso de profesionales al sistema Historia Social ÚnicaB.O.C.M. Núm. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE ENERO DE 2026
Pág. 611
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 4244/2025, de 16 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, sobre el acceso de profesionales al sistema Historia Social Única.
La Constitución Española, en su artículo 148.1.20.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social. En este marco, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, en su artículo 26, atribuye a la Comunidad de Madrid competencias exclusivas en
esta materia.
En desarrollo de dichos preceptos, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, configura el marco jurídico de los servicios sociales
en dicha Comunidad, orientado a garantizar la prestación de una atención social integral
mediante un Sistema Público de Servicios Sociales eficaz y coordinado con el resto de
servicios públicos.
Uno de los principales elementos del proceso de transformación impulsado por dicha
ley lo constituye la Historia Social Única (en adelante, HSU), que representa un instrumento técnico básico indispensable para el desarrollo de la actividad profesional en este terreno, y permite la interrelación con los distintos sistemas de protección social.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, junto al Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, otorgan a los profesionales el papel de incorporar a este
sistema la información relativa a las intervenciones realizadas.
El artículo 8.4 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, señala que se regularán los distintos niveles de acceso al sistema HSU, relacionados con las funciones de diferentes profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros sistemas de protección vinculados. Este mandato supone el reconocimiento de la importancia y la necesidad de
establecer, de manera clara, perfiles y reglas relativas a los permisos de acceso, que faciliten un adecuado tratamiento de la información acorde con la normativa de protección de
datos personales.
Esta orden da cumplimiento a dicha previsión y establece las bases para el acceso a la información disponible en el sistema HSU, define categorías profesionales en relación con este
sistema, perfiles de acceso, así como los permisos vinculados a cada uno de ellos. Asimismo,
determina los criterios para la asignación de los perfiles y las autorizaciones que habilitarán a
los profesionales para el registro, actualización y consulta de información en HSU.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple los principios de necesidad y eficacia. La orden establece las bases imprescindibles para el acceso de los profesionales a la información disponible en el sistema HSU.
Permite ordenar las funciones profesionales respecto de HSU, garantiza la seguridad técnica de la información y afianza la protección de datos personales de profesionales y personas usuarias, con el fin de asegurar la calidad de la atención y la continuidad de la intervención social. De este modo, la orden atiende una necesidad de interés general y lo hace
mediante el cauce normativo adecuado.
También es acorde al principio de proporcionalidad, al incluir la regulación imprescindible para la implantación del sistema HSU, sin ser restrictiva de derechos, permitiendo a
los profesionales contar con un instrumento de trabajo común y compartido, como garantía
de la protección en el tratamiento de datos personales.
La orden se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que se ha desarrollado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, que constituye un marco normativo estable, integrado y claro, que facilita su conocimiento y compren-
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 02-01-2026
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