Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-01-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20260103-18)
Convenio – Adenda de 3 de diciembre de 2025, de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 15 de diciembre de 2021 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cercedilla, para la ejecución del plan de sostenibilidad turística en el Puerto de Navacerrada-Cercedilla
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Convenio – Adenda de 3 de diciembre de 2025, de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 15 de diciembre de 2021 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cercedilla, para la ejecución del plan de sostenibilidad turística en el Puerto de Navacerrada-CercedillaPág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
18
ADENDA de 3 de diciembre de 2025, de prórroga y modificación al convenio
que fue suscrito el 15 de diciembre de 2021 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid
y el Ayuntamiento de Cercedilla, para la ejecución del plan de sostenibilidad turística en el Puerto de Navacerrada-Cercedilla.
En Madrid, a 3 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en
el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del
Departamento.
De otra parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte
de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 264/2023,
de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de la otra, D. David José Martín Molpeceres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Cercedilla, elegido en sesión constitutiva de sesión plenaria el día 17 de junio de 2023, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción de la presente adenda por
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cercedilla de fecha 2 de octubre de 2025.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del
convenio y, a tal efecto,
1. Que, con fecha 15 de diciembre de 2021 se firmó un convenio entre la Secretaría
de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Cercedilla y fue inscrito para su entrada en vigor
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 22 de diciembre de 2021 y publicado en el “Boletín Oficial del
Estado” (BOE).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimosexta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que
pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 22 de diciembre de 2025.
3. Que, según la cláusula decimosexta y decimocuarta, las partes pueden acordar de
mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
BOCM-20260103-18
EXPONEN
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