Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-01-2026
Madrid (BOCM-20260105-64)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Régimen regulador taxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que
se establece el régimen de descanso de los festivos y las vacaciones de las licencias de autotaxi para el año 2026.
El artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación
de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTCM), atribuye a los
municipios competencias en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción de los
servicios de transporte urbano.
El artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, (en adelante el RTCM), establece:
En el ejercicio de la competencia de los municipios en materia de gestión y ordenación
del servicio del taxi, prevista en los artículos 4 de la LTCM y 41 del RTCM, el Ayuntamiento de Madrid establece en los artículos 37 y 38 de la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28
de noviembre de 2012 (en adelante, la ORT) el régimen general de descanso y la duración
máxima diaria de prestación del servicio de taxi.
De acuerdo con el artículo 37.1 de dicha Ordenanza, las licencias de autotaxi siguen el
siguiente sistema de libranzas: descansan un día a la semana de lunes a viernes en función
del número ordinal de terminación de la licencia de autotaxi y descansan un día, en sábado
o domingo, de acuerdo con el número par o impar de la licencia. El período máximo de descanso es de 24 horas, que se computa de las 6:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente.
Atendiendo a la normativa indicada, el régimen de descanso se completa en el artículo 37.2 de la ORT al indicar que el órgano municipal competente podrá establecer dentro
del período máximo indicado en el último párrafo del apartado b) anterior la duración del
descanso obligatorio los sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días festivos entre semana y los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no
podrán superar los quince días naturales. También hay que considerar el artículo 37 bis de
la ORT incorporado por la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre, al establecer que la duración del descanso de las licencias de autotaxi los sábados, domingos y festivos entre semana será desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.
Mediante Informe de 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Comunidad de Madrid, adjuntando el Informe de 7 de febrero de 2024 de
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se trasladan las siguientes conclusiones:
“En definitiva, por ese ayuntamiento, como órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de Madrid, se deberán establecer las reglas de regulación y organización, a las que se
hace referencia en el apartado 1 del artículo 41, del servicio del taxi en materia de vacaciones y festivos entre semana, con independencia del descanso semanal y de las horas máxi-
BOCM-20260105-64
“1. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de
Servicios, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, establecerán, previo informe de las asociaciones representativas del
sector, reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.
2. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de
Servicios podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Esta limitación no será de aplicación a las licencias de autotaxi que tengan adscritos
vehículos adaptados a personas con movilidad reducida. En ningún caso, podrán limitar el
número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan
realizar servicios”.
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