Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-01-2026
Navalcarnero (BOCM-20260105-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
NAVALCARNERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de modificación de
las ordenanzas fiscales aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2025, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición al público, se entienden aprobadas definitivamente
de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, procediéndose a publicar las mencionadas ordenanzas que literalmente dicen:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 2. Hecho imponible
1. El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio, en territorio nacional, de
actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se
hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.
2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las
ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de
servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas
dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el Impuesto
ninguna de ellas.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería
independiente, el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los
casos siguientes:
a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o
forestalmente por el dueño del ganado.
b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.
c) El trashumante o trasterminante.
d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.
3. Se considerará que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o
artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos
humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de
bienes o servicios.
4. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las Tarifas del Impuesto.
5. El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en
derecho de los contemplados en el artículo 3º. del Código de Comercio y en particular por:
a) Cualquier declaración tributaria formulada por el interesado o por sus representantes legales.
b) Reconocimiento por el interesado o sus representantes legales en diligencia, en acta de
inspección o en cualquier otro expediente tributario.
c) Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento publicitario que ponga de
manifiesto el ejercicio de una actividad económica.
d) Datos obtenidos de los libros o registros de contabilidad llevados por toda clase de organismos
o Empresas, debidamente certificados por los encargados de los mismos o por la propia
Administración.
e) Datos facilitados por toda clase de autoridades por iniciativa propia o a requerimiento de la
Administración Tributaria competente.
f) Datos facilitados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Colegios y
Asociaciones Profesionales y demás instituciones oficialmente reconocidas, por iniciativa propia o
a requerimiento de la Administración.
BOCM-20260105-86
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del RDleg 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Actividades Económicas que se regirá por la presente
Ordenanza.
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