Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-01-2026
Arroyomolinos (BOCM-20260108-53)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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Organización y funcionamiento. Encomienda gestiónPág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
ARROYOMOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
A los efectos del artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en concordancia con el artículo 11.3.a)
de la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día 18 de diciembre de 2025,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que en su parte dispositiva dice:
Primero.—Aprobar la prórroga al Ayuntamiento de Griñón de la encomienda de gestión vigente, cuyos trabajos a realizar vienen detallados en la cláusula tercera del texto del
convenio de colaboración que fue suscrito y que, en general, consisten en la prestación de las
funciones propias de la tramitación de los expedientes de contratación, con una vigencia hasta el momento en que se logre la contratación de todas aquellas prestaciones que requieren
contar con expediente de contratación.
Segundo.—Aprobar la compensación del Ayuntamiento de Arroyomolinos al Ayuntamiento de Griñón (autorización y disposición), con una cantidad destinada al pago del
tiempo efectivo de trabajo que sea necesario para que el personal designado por dicho
Ayuntamiento pueda dar cumplimiento a la encomienda de gestión, lo que supondrá un importe de 19.625,19 euros para el ejercicio 2026 y 2.667,65 para el 2027, así como las cantidades correspondientes que se pudieran liquidar. Dichos pagos se producirán con periodicidad mensual a través de transferencia, a beneficio del Ayuntamiento de Griñón, en un
plazo no superior a 20 días desde el término de cada mes.
Tercero.—Notificar a los efectos oportunos, en defecto de nombramiento de Comisión
Mixta con funciones de vigilancia y control, así como de resolución de cuestiones derivadas de los problemas de interpretación y cumplimiento de la encomienda de gestión, según
previsión establecida en la cláusula sexta del texto del convenio de colaboración a suscribir, a la persona titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Arroyomolinos y al de
Secretaría de Griñón, como responsables de dichas funciones de forma coordinada.
Cuarto.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una vigencia hasta el momento en que se logre la contratación de todas aquellas prestaciones que requieren
contar con expediente de contratación o como máximo del año de la prórroga, siendo causas de extinción las contempladas en la cláusula novena del texto del convenio de colaboración a suscribir:
— El Ayuntamiento de Griñón estará obligado a la realización de las actividades previstas en esta encomienda, a tenor de lo dispuesto en la legislación citada en este
documento, por tanto, la encomienda podrá resolverse por parte del Ayuntamiento de Arroyomolinos cuando existiera manifiesta falta de calidad en la realización
de las actividades por parte del Ayuntamiento de Griñón, o incumplimiento grave
de las obligaciones de esta en el desarrollo de su actuación.
— El Ayuntamiento de Griñón podrá instar la resolución de la encomienda por falta
de pago del precio acordado, por falta de consignación presupuestaria/reserva de
crédito o por incumplimiento grave de las obligaciones que corresponden al
Ayuntamiento de Arroyomolinos. Igualmente, podrá instar la resolución de la encomienda cuando las necesidades del servicio se pueda ver afectado.
— El cumplimiento del plazo previsto en el convenio de colaboración a suscribir y,
en su caso, sus prórrogas.
— El mutuo acuerdo de las partes.
Quinto.—Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Griñón.
Sexto.—Publicar anuncio del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia, a los efectos del artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
BOCM-20260108-53
Adicionalmente serán causas de extinción:
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