Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-01-2026
Hoyo de Manzanares (BOCM-20260108-61)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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Régimen económico. Plan disposición fondosBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 6
JUEVES 8 DE ENERO DE 2026
Pág. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por decreto de Alcaldía, número 2025-1616, de 24 de noviembre de 2025, se aprobó
el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares:
1. Principios generales
El Plan de Disposición de Fondos es el instrumento de planificación y gestión de la
Tesorería de este Ente Local. Su objeto es conseguir una adecuada distribución de los
pagos en el tiempo, ajustándolos a las disponibilidades de efectivo previstas, para permitir una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de
los recursos disponibles.
La gestión de los fondos se realizará bajo el principio de unidad de caja, centralizando
todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
No obstante, cuando por imperativo legal un ingreso resulte afectado a un gasto concreto,
podrá considerarse como tesorería separada.
Con independencia del orden de prelación que se establece más adelante, se ordenarán
los pagos para que se realicen siempre antes de la finalización del plazo previsto en la normativa de lucha contra la morosidad.
El presente Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde su entrada en vigor,
y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se apruebe uno nuevo que lo
sustituya. Podrá ser revisado a lo largo del ejercicio si se producen modificaciones relevantes
en las disponibilidades de la Tesorería.
Cuando las disponibilidades de fondos estimadas no permitan atender al conjunto de
las obligaciones reconocidas, se aplicará el siguiente orden de prelación para la expedición
de las órdenes de pago:
Nivel 1. Deuda pública.—Pagos correspondientes a los intereses y a la amortización de
capital de la deuda pública y de todas las operaciones de crédito suscritas por el Ayuntamiento.
Se incluye aquí la cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y los gastos financieros derivados de las mismas. (Créditos de los capítulos 3 y 9 de la clasificación económica del
presupuesto de gastos).
Nivel 2. Gastos de personal.—Pagos correspondientes a los gastos clasificados en el
capítulo 1 del presupuesto. Se abonarán en el siguiente orden:
— Subnivel 2.1. Retribuciones líquidas:
Nóminas del personal funcionario, laboral y eventual, así como de los miembros de la
Corporación con dedicación reconocida.
— Subnivel 2.2. Retenciones al personal:
Pagos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en concepto de
I. R. P. F. y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por las cuotas
obreras retenidas.
— Subnivel 2.3. Cuota empresarial de la Seguridad Social:
Pagos en concepto de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, salvo
aplazamiento de la obligación obtenido de forma reglamentaria.
Nivel 3. Obligaciones de ejercicios anteriores.—Pagos de obligaciones contraídas y
reconocidas en ejercicios cerrados, tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria.
Se incluyen también los reconocimientos extrajudiciales de crédito debidamente aprobados.
Nivel 4. Ayudas de emergencia social.—Pagos correspondientes a ayudas propuestas por los servicios sociales municipales para atender a personas o familias en situación de
especial necesidad.
BOCM-20260108-61
2. Orden de prelación en los pagos
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