Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-01-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20260109-29)
Medidas sanitarias prevención influenza aviar – Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid
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Medidas sanitarias prevención influenza aviar – Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de MadridPág. 742
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para
prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid.
La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan
en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad.
La influenza aviar altamente patógena provoca enfermedad de carácter sistémico y es
extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales. Esta enfermedad está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas
específicas de lucha reguladas en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como en el Reglamento (UE) 2020/687 de la Comisión que lo completa.
El 22 de septiembre de 2025, se confirmó un primer foco de influenza aviar altamente patógena en aves silvestres, subtipo H5N1 en la Comunidad de Madrid, concretamente
se trataba de dos ocas procedentes del Parque de Andalucía de Alcobendas.
El 1 de octubre de 2025 se confirmó un primer foco de influenza aviar altamente patógena en aves de corral, subtipo H5N1 en la Comunidad de Madrid en una explotación de
gallinas ponedoras en el municipio de Valdemoro.
A lo largo de los meses de octubre, noviembre y diciembre se han confirmado focos de
aves silvestres en los municipios de Móstoles, Alcorcón, Leganés, Fuenlabrada, Madrid
(parque de El Retiro), Villamanrique de Tajo, Getafe, Ciempozuelos (dos), Torres de la Alameda, Chinchón, San Martín de la Vega y Madrid (parque de La Gavia), Getafe-Perales del
Río, Boadilla del Monte, Arganda del Rey, Rivas-Vaciamadrid, Colmenar Viejo, Alcalá de
Henares y Buitrago del Lozoya y en aves cautivas en Torrejón de Velasco y Ciempozuelos.
El 5 de enero de 2026 se ha notificado un nuevo foco en aves silvestres en Cercedilla.
Desde mediados de octubre se incrementó notablemente el número de focos en aves
de corral y silvestres notificados en los países de centro y norte de Europa, territorios desde los cuales un gran número de aves migratorias se desplazan hacia España con la próxima llegada del invierno, lo que supone un factor determinante para la introducción del virus en España. Ante esta situación el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
publicó la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida
de confinamiento de explotaciones de aves de corral y otras medidas cautelares para la prevención y control del contagio por influenza aviar en todo el territorio nacional.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura
y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, otorga a la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias a las que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y en particular, la competencia
en sanidad animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y movimiento pecuario.
Por todo lo expuesto, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento
europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019, en virtud de lo anteriormente expuesto
y teniendo en cuenta el solapamiento de focos en la zona sur de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20260109-29
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