Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-01-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20260109-24)
Oficina técnica impulso de la inteligencia artificial – Orden 732/2025, de 22 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 60/2024, de 10 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia Artificial en la Administración de la Comunidad de Madrid
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Oficina técnica impulso de la inteligencia artificial – Orden 732/2025, de 22 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 60/2024, de 10 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia Artificial en la Administración de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ENERO DE 2026
Pág. 473
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
24
ORDEN 732/2025, de 22 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la
que se modifica la Orden 60/2024, de 10 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia Artificial en la Administración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20260109-24
La Orden 60/2024, de 10 de mayo, creó la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia
Artificial en la Administración de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de coordinar y promover la adopción de tecnologías basadas en inteligencia artificial en los servicios públicos.
La evolución de las políticas digitales y la necesidad de reforzar la gobernanza en materia de inteligencia artificial aconsejan introducir mejoras en la estructura de la Oficina
Técnica, creando una Vicepresidencia que permita una mayor coordinación estratégica y
ampliando la composición de sus miembros para incorporar a la Agencia de Ciberseguridad, en atención a la relevancia de la seguridad digital en el despliegue de esta tecnología.
En el contenido y tramitación de esta orden se han observado los principios de buena
regulación, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en
la Comunidad de Madrid.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por razones de
interés general, siendo necesario crear una Vicepresidencia para garantizar una coordinación estratégica más sólida y eficiente, así como incorporar a la Agencia de Ciberseguridad
como miembro permanente, dado el papel crítico que desempeña en la seguridad digital en
el despliegue y sostenibilidad de esta tecnología.
De la misma manera, esta orden se adecua al principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para garantizar el interés general mencionado.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con
el resto el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión
Europea, generando un marco normativo estable y claro, que facilita su conocimiento y
comprensión.
En cumplimiento del principio de transparencia, la tramitación de la orden será objeto
de publicación para general conocimiento y control de la actuación pública en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En virtud del principio de eficiencia, la modificación no genera nuevas cargas administrativas, ni contiene impacto económico ni presupuestario.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 41, letra d) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad.
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