Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-01-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20260110-12)
Convenio – Adenda de 12 de diciembre de 2025, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e ING Bank N. V., sucursal en España, para el programa Mi Primera Vivienda, de 23 de septiembre de 2025
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Convenio – Adenda de 12 de diciembre de 2025, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e ING Bank N. V., sucursal en España, para el programa Mi Primera Vivienda, de 23 de septiembre de 2025B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE ENERO DE 2026
Pág. 127
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
12
ADENDA de 12 de diciembre de 2025, al convenio suscrito entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e
ING Bank N. V., sucursal en España, para el programa Mi Primera Vivienda,
de 23 de septiembre de 2025.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José María García Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, nombrado mediante Decreto 117/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio), actuando por
delegación de competencias del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en
virtud del dispongo primero de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, Dña. Claudia Goñi Puig, con DNI ***9449**, quien acredita su representación por medio de nombramiento conferido en virtud de poder de fecha 14 de noviembre
de 2024, formalizado en virtud de escritura intervenida ante el Notario de Ámsterdam don Cornelis Hein Theodoor Koetsier. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Inscripción 254 y
D. Jesús Sánchez Martín con DNI ***1436**, quien acredita su representación por medio de
nombramiento conferido en virtud de poder conferido en virtud de escritura otorgada el 10 de
julio de 2025 ante el Notario de Madrid, doña Carmen Boulet Alonso, bajo el número 1305 de
su protocolo. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Inscripción 269, ambos en nombre
y representación de ING Bank N. V., sucursal en España, con CIF W-0037986-G y con domicilio social en calle Vía de los Poblados, número 1F, 28033 Madrid.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,
I. Que con fecha de 23 de septiembre de 2025 fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e ING Bank N. V.,
sucursal en España, para el programa Mi Primera Vivienda.
II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en
el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26
de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y por Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad y a familias numerosas, monoparentales y cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite
de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen sin embargo del ahorro previo
necesario para la adquisición de su primera vivienda.
III. Que, de acuerdo con el apartado 3.1 de la cláusula tercera del Convenio, “La Comunidad de Madrid depositará el importe de un millón trescientos ochenta y ocho mil ocho-
BOCM-20260110-12
EXPONEN
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