Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-01-2026
Torres de la Alameda (BOCM-20260112-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ENERO DE 2026
Pág. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 27 de octubre de 2025, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
ANEXO
Se añade un nuevo párrafo al artículo 3. Sujetos pasivos.
“3. La determinación del sujeto pasivo de la tasa se realizará, con carácter general, por
la información facilitada por la Gerencia Regional del Catastro como dato de candidato a sujeto pasivo del IBI en los registros correspondientes a la estructura de titularidad del inmueble.
En el caso de comunidad de bienes no formalmente constituida en las que existen diferentes titulares en el derecho prevalente, pero no existe una personalidad fiscal (NIF) que
los englobe, se fijará como sujeto pasivo el comunero de mayor porcentaje en el derecho
prevalente; en caso de igualdad de porcentajes, se fijará como sujeto pasivo el que expresamente haya hecho constar la Gerencia.
La variación en la determinación de sujeto pasivo en el caso de que concurran diferentes titulares en el derecho prevalente y no exista una comunidad de bienes formalmente
constituida requerirá la conformidad expresa de todos los cotitulares. Dicha conformidad
deberá acreditarse documentalmente acompañando a la solicitud presentada, mediante declaración en la que se ha de identificar y firmar cada cotitular del derecho que determina la
condición de sujeto pasivo.
La resolución por la que se estime la solicitud de cambio del sujeto pasivo, surtirá efectos para los siguientes devengos del padrón de la tasa.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.6 de la Ley General Tributaria,
procederá la división del recibo en los supuestos en que concurran diferentes titulares en el
derecho prevalente y no exista una comunidad de bienes formalmente constituida.
La solicitud deberá identificar los datos personales, el domicilio de los restantes titulares catastrales y la proporción en que cada uno de ellos participe en el derecho prevalente.
Dichos datos deberán acreditarse documentalmente acompañando a la solicitud presentada, mediante certificación actualizada del Registro de la Propiedad. En los casos en los
que el inmueble no conste en dicho registro deberá acreditarse documentalmente la información requerida a través de los medios que el solicitante considere conveniente correspondiendo su apreciación al Departamento de Gestión Tributaria.
La resolución por la que se estime la solicitud de división del recibo surtirá efectos para
los siguientes devengos del padrón de la tasa”.
Se añade un nuevo párrafo al artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el siguiente tenor literal:
“El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, y previo informe de los servicios
técnicos municipales que acrediten la realidad física del inmueble, podrá proceder a modificar el uso de un inmueble establecido en el Catastro Inmobiliario, a fin de adaptarlo a su
estado y destino actual, y a los efectos de la determinación de la cuota tributaria de la presente tasa.
BOCM-20260112-89
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
DE TORRES DE LA ALAMEDA
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