Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-01-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
12/01/2026

Rozas de Puerto Real (BOCM-20260112-85)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ENERO DE 2026

Pág. 195

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85

ROZAS DE PUERTO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo, en sesión extraordinaria de Pleno celebrado el 14 de noviembre de 2025, se
aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza número 3 reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 283, de 27 de noviembre de 2025, no habiéndose recibido reclamaciones durante los treinta días siguientes a su publicación, por lo que se publica la ordenanza íntegra, a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para su aprobación definitiva.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, sobre Protección de los Espacios Públicos en relación con su limpieza y con la gestión
de residuos, el Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real establece la “Tasa por prestación
de servicio de gestión de residuos de competencia local”, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y
los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto
de legislación aplicable.
2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para
aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará
a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los Servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo
residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc.,

BOCM-20260112-85

“ORDENANZA NÚMERO 3 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL

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