Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-01-2026
Torres de la Alameda (BOCM-20260112-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 9
LUNES 12 DE ENERO DE 2026
Pág. 205
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 27 de octubre
de 2025 de la modificación de la ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa por ocupación del dominio público municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11, REGULADORA
DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
PRIMERO Modificar los siguientes epígrafes
Epígrafe 1.—Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales,
andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza.
ELEMENTOS
DETERMINACIÓN CUOTA
CUOTA €
1.-Ocupación con contenedores de mercancías de la industria o comercio
en vías públicas
Por cada m2 o fracción y mes
o fracción
16,00
2.-Ocupación con materiales de construcción y/o escombros en contenedores o elementos análogos
Por cada día o fracción de día
2.40
3.-Ocupación con materiales de construcción y/o escombros sin contenedor
Por cada día o fracción de día
4,00
4.-Ocupación con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras
y otras instalaciones análogas
Por cada m2 o fracción y mes
o fracción
12,00
5.-Ocupación con puntales, andamios y otros elementos análogos.
Por cada m2 o fracción y mes
o fracción
8,00
6.- Ocupación con grúas
Por cada m2 o fracción y mes
o fracción
12,00
ELEMENTO IMPONIBLE
Epígrafe 2.—Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público
local con pasos de vehículos a través de aceras.
CUOTA €
1. Aprovechamientos especiales constituidos por el acceso a viviendas unifamiliares.
Por cada entrada
15,00
2. Aprovechamientos especiales constituidos por el acceso a edificios con aparcamientos colectivos
de carácter residencial.
Por cada plaza aparcamiento
12,00
3. Aprovechamientos especiales constituidos por el acceso a inmuebles de cualquier tipología que no
sean residenciales con aparcamientos colectivos hasta un máximo de diez plazas.
Por cada entrada
72,00
4. Aprovechamientos especiales constituidos por el acceso a inmuebles de cualquier tipología que no
sean residenciales con aparcamientos colectivos de más de 10 plazas.
Por cada entrada
144,00
5. Aprovechamientos especiales constituidos por el acceso a estaciones de servicio (gasolineras,
lavado de vehículos, etc)
Por cada entrada
240,00
Epígrafe 4.—Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público
local con mesas de veladores y sillas.
ELEMENTO IMPONIBLE
ELEMENTOS DETERMINACION CUOTA
CUOTA €
1. Ocupación Terraza Velador
Por cada mesa, estufa o elemento de apoyo al semestre
33,75
2. Ocupación Terraza Velador con cerramientos estables
Por cada metro cuadrado al semestre
22,5
BOCM-20260112-90
ELEMENTOS
DETERMINACION CUOTA
ELEMENTO IMPONIBLE
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