Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-01-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260112-26)
Regulación titulación académica – Orden 5989/2025, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, sobre el procedimiento para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas
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Regulación titulación académica – Orden 5989/2025, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, sobre el procedimiento para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzasPág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 5989/2025, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades, sobre el procedimiento para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 32.2
que podrán acceder a los estudios de bachillerato, además de quienes estén en posesión del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, quienes estén en posesión de
cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de Enseñanzas Deportivas y en aquellos otros casos previstos en la Ley.
El artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece la posibilidad de obtener el
título de Bachiller desde otras enseñanzas mediante la superación de las materias comunes.
En este sentido, los alumnos que tengan el título de Técnico en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad General y los alumnos que tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o hayan superado las Enseñanzas Profesionales de
Música o de Danza lo podrán obtener por la modalidad de Artes. Así se recoge también en
el artículo 25 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.
En el artículo 26.4 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato, se concreta que, independientemente de las modalidades autorizadas en el centro docente en las que los alumnos hayan
cursado y superado las enseñanzas del Bachillerato, este realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller en la modalidad asociada a la titulación que posean, cuando superen las materias comunes.
La presente orden concreta el procedimiento para que los centros puedan tramitar las
propuestas para la obtención del título de Bachiller a estos alumnos desde otras enseñanzas
en función de la diferente situación en que se encuentren, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente.
El contenido de la norma es conforme a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Así, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de
necesidad y eficacia, puesto que concreta el procedimiento para la obtención del título de
Bachiller desde otras enseñanzas en las condiciones establecidas en la normativa básica,
dando cumplimiento al marco normativo expuesto.
La norma contiene la regulación imprescindible para la adecuada tramitación de las
propuestas para la obtención del título de Bachiller a los alumnos desde otras enseñanzas,
no establece ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los
previstos en la normativa básica estatal y autonómica, y cumple con el principio de proporcionalidad.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica que garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que facilita el ejercicio del derecho de los alumnos a obtener el título desde otras enseñanzas mediante la superación de las materias comunes y
atiende las demandas de los centros docentes para la tramitación de dichas propuestas.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la orden, se
publica en el Portal de Transparencia.
BOCM-20260112-26
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