Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-01-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
13/01/2026

Madrid (BOCM-20260113-50)

Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno

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Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ENERO DE 2026

Pág. 207

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo de 29 de diciembre de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se modifican los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de los distritos.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante acuerdos de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de los distritos.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente los citados acuerdos para
adaptar las competencias municipales en materia de salud pública a las recientes modificaciones de la normativa estatal y autonómica, a fin de lograr una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para la ciudadanía.
Así, por una parte, se incluyen, entre las competencias que se delegan en el gerente del
Organismo Autónomo Madrid Salud, la de tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la retirada de animales de especies exóticas invasoras y de sus nidos, presentadas
al amparo de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la flora y
fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, la de comprobar las declaraciones responsables
para la participación de animales de compañía o silvestres en cautividad en filmaciones y
artes escénicas, presentadas al amparo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de
los derechos y el bienestar de los animales, la de dictar la resolución relativa a la pérdida o
inexistencia de efectos de las declaraciones presentadas y la de gestionar las actuaciones en
materia de salud y protección animal relacionadas con la presencia de gatos comunitarios.
Por otra parte, se suprime la competencia de los concejales presidentes de distrito relativa a la concesión de autorizaciones de temporada de las piscinas públicas y de las privadas de uso común, al no existir autorización de temporada sino comunicación de apertura, cuya tramitación se atribuye a las coordinaciones de los distritos. También se modifica
parcialmente la competencia de los concejales presidentes de distrito de fomentar la educación sanitaria de consumidores y empresarios para clarificar el alcance e incluir la educación sanitaria en materia de salud pública. Además, se incluye la de autorizar la tenencia en
el mismo domicilio de más de cinco animales pertenecientes a la especie canina, felina o
cualquier otra que se determine reglamentariamente, para adaptar la competencia municipal a lo establecido en el artículo 7 aa) de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de
los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
De otro lado, se suprime la competencia de las coordinaciones de los distritos de controlar la ubicación de las explotaciones ganaderas y el cumplimiento de las normas vigentes sobre las mismas, así como la inclusión en el registro municipal correspondiente, ya que,
en la actualidad, las competencias sobre el control de la sanidad animal de las explotaciones ganaderas y el movimiento de los animales de abasto que las integran son competencia
exclusiva de la Comunidad de Madrid.
En particular, se incluye como nueva competencia de las coordinaciones de los distritos,
la de actuar ante brotes y alertas alimentarias, atribuida por el artículo 42.3 de la Ley 14/1986,
de 23 de abril, General de Sanidad y el artículo 137.c), d) y e) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, se clarifica la redacción de las competencias de las coordinaciones de los
distritos relativas a la inspección y control de las actividades objeto de control sanitario para
incluir las señaladas en los planes de inspección y actividades programadas en materia de
salud pública del Ayuntamiento de Madrid, aprobados anualmente por acuerdo de la Junta

BOCM-20260113-50

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 13-01-2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20260113-18)

Estatutos federación deportiva – Orden 3207/2025, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Federación Madrileña de Montañismo, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación...

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Autorización instalación eléctrica – Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea subterránea de 45kV entre la subestación transformadora ST Villaverde y la futura SMR...

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