Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-01-2026
Navalafuente (BOCM-20260113-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo Acción Social
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Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo Acción SocialBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
MARTES 13 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 10
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
NAVALAFUENTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2025, de aprobación inicial del Reglamento Regulador del fondo de Acción Social del Ayuntamiento de Navalafuente, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar con fecha 28 de octubre de 2025,
para que el mismo pudiera ser examinado y poder presentar las reclamaciones y sugerencias
que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación ni sugerencia alguna, según consta en el informe emitido por el Departamento de Registro, de 16 de diciembre de 2025.
A la vista de todo lo anterior se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (LRBRL), por lo que se procede a su publicación, y que es
del siguiente tenor literal.
“REGLAMENTO FONDO DE ACCIÓN SOCIAL
DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE
Por medio del presente Reglamento se establecen las condiciones, plazos y requisitos
que deben de observarse para la adecuada aplicación del Fondo de Acción Social.
La aplicación de este Reglamento será de obligatorio cumplimiento para las partes implicadas (Ayuntamiento y trabajadores) y de su vigencia, control y cumplimiento se encargará la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria creará un registro individual único de titulares y beneficiarios
con derecho a las prestaciones sociales establecidas.
Por parte del Ayuntamiento se facilitarán las altas y bajas que se produzcan con el objeto de tener actualizado este registro.
— Titulares:
La Acción social será de aplicación a todas y todos los empleados y empleadas públicas incluidos en este Convenio, que se encuentren prestando servicios en situación de activo, o bien se encuentren en situación de permiso por parto, adopción
o acogimiento, permiso por paternidad o bien se encuentren en situación de Incapacidad Temporal. Asimismo, resultará de aplicación a las empleadas públicas
municipales en excedencia por violencia de género.
Será requisito indispensable para el personal a que se refiere el párrafo anterior con
nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de
un año de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación o ayuda de que se trate.
En cualquier caso, el importe satisfecho en concepto de ayuda o prestación social
se referirá siempre a gastos en el tiempo efectivamente trabajado en el ejercicio o
periodo al que se extienda la Ayuda, conforme a las previsiones del párrafo primero de este, y, en su caso, resultará proporcional al mismo.
— Beneficiarios:
Serán considerados beneficiarios de este Fondo de Ayuda Social con derecho a las
prestaciones establecidas: el cónyuge o pareja de hecho de un titular, así como los
hijos menores de 24 años que convivan con ellos, o parientes que convivan en el
domicilio del titular en condición de persona a su cargo (debidamente justificado).
BOCM-20260113-62
1. Titulares y beneficiarios
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