Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-01-2026
El Berrueco (BOCM-20260113-56)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Régimen económico. Calendario fiscalB.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ENERO DE 2026
Pág. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
EL BERRUECO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre
de 2025, acordó la aprobación del calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2026 (que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este
Ayuntamiento http://elberrueco.sedelectronica.es ), en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:
1) Del 16 de marzo al 16 de mayo de 2026, estarán puestos al cobro los recibos
correspondientes a:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
— Tasa por recogida de basuras.
2) Del 17 de agosto al 17 de octubre de 2026, estarán puestos al cobro los recibos
correspondientes a:
— Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
— Impuesto sobre actividades económicas (IAE).
— Tasa por recogida de basuras.
Forma de pago.—El ingreso de las cuotas en período voluntario se podrá realizar:
1. Pago presencial en el Ayuntamiento: en las dependencias municipales, los lunes de
8:30 a 13:30 horas, mediante los instrumentos de pago admitidos por la Tesorería.
2. Pago telemático a través de la web municipal: accediendo al portal de recaudación
municipal, disponible en: https://www.elberrueco.org/recaudacion-municipal/, siguiendo las instrucciones del sistema de pago habilitado.
3. Transferencia bancaria: realizando el abono a favor del Ayuntamiento en la cuenta
IBAN ES25 0075 0836 1806 6000 5811. A efectos de correcta imputación, deberá
consignarse en el concepto el tributo y el número de recibo/NIF del obligado al
pago, o la referencia que figure en el documento de pago.
4. Pago en entidad colaboradora: en cualquier oficina del Banco Santander entidad
colaboradora, presentando el documento de pago o los datos necesarios para la
identificación del recibo.
Domiciliación.—Los recibos domiciliados se pasarán al cobro en la mitad del período
de pago voluntario correspondiente.
Recursos.—Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso
de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales).
Período ejecutivo.—Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el
período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose
intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28
de la Ley General Tributaria.
El Berrueco, a 22 de diciembre de 2025.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.
(01/21.815/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20260113-56
RÉGIMEN ECONÓMICO
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