Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-01-2026
Navalcarnero (BOCM-20260114-37)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Régimen económico. Calendario fiscalPág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 11
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
NAVALCARNERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el ejercicio 2026, aprobado por decreto número 4552/2025, de 18 de diciembre.
Calendario fiscal para el ejercicio 2026
A la vista del Informe-Propuesta emitido por la tesorería municipal, y en virtud de las
facultades que al efecto me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la Resolución 3498/2025, de 7 de octubre, por la que se rectifican las Resoluciones 1683/2023 de 20 de junio de 2023, y 1677/2023,
de 17 de junio de 2023, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Navalcarnero de delegación de funciones en el concejal de Hacienda,
Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el año 2026:
Primer período del 2 de marzo al 14 de mayo 2026:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa entrada de vehículos.
— Tasa recogida de basuras.
— Ocupación vía pública.
— Ocupación subsuelo.
Segundo período del 1 de junio al 14 de agosto 2026:
— 50% Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
— 50% Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
Tercer período del 1 de octubre al 15 de diciembre 2026:
— 50% Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
— 50% Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
— Impuesto sobre actividades económicas.
Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en las entidades bancarias
que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los que no los hubiera recibido y así lo requieran en la Oficina de Recaudación sita en Travesía de la Doctora, n.o 18.
También se podrá efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos online en la web del Ayuntamiento de Navalcarnero y en el cajero ciudadano
situado en la planta principal del Ayuntamiento en plaza de Francisco Sandoval, s/n, mediante tarjeta de crédito y débito.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Navalcarnero, a 18 de diciembre de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda,
Juan Santos Benito Rodríguez.
(01/72/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20260114-37
RESUELVO
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