Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-01-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
14/01/2026

Campo Real (BOCM-20260114-29)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2026

Pág. 111

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29

CAMPO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

No existiendo reclamaciones durante el plazo de exposición al público al acuerdo del
Pleno de fecha 13 de noviembre de 2025 queda aprobado el texto definitivo de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular este Ayuntamiento ordena la tasa
por recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regulará por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.—1. La prestación del servicio público de recepción
obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto
es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales e industriales no peligrosos o domésticos asimilables.
A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
2. El servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos será de recepción
obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Artículo 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los titulares del bien inmueble.
Artículo 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la
realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas
las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción
a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.

BOCM-20260114-29

ORDENANZA NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA,
TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

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