Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-01-2026
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20260116-1)
Estructura orgánica – Decreto 1/2026, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización
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Estructura orgánica – Decreto 1/2026, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de DigitalizaciónPág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Digitalización
DECRETO 1/2026, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización.
Mediante Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización.
Posteriormente, mediante Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, se constituye la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid como Ente del sector público con personalidad jurídica
propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía
orgánica y funcional, y se adscribe a la consejería competente en materia de digitalización.
Este Decreto, por una parte, incorpora expresamente en el Decreto 261/2023, de 29 de
noviembre, a la Agencia de Ciberseguridad como Ente público integrante de la administración institucional de la Consejería de Digitalización.
Por otra parte, establece entre las competencias de la Agencia de Ciberseguridad, la
auditoría de los sistemas de información y de las medidas de seguridad, que debe desempeñar como instrumento para el ejercicio de las funciones generales que le atribuye el artículo 3 de la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, y en particular, las de dirigir y coordinar la ciberseguridad y definir y velar por la ejecución de las políticas públicas en esta materia, dentro del
ámbito de actuación definido en el artículo 2 de la Ley 14/2023, de 20 de diciembre.
De esta manera, se refuerza la seguridad jurídica y la claridad competencial en el ejercicio de dichas funciones, facilitando la correcta aplicación del Esquema Nacional de Seguridad y de la normativa de seguridad de la información en el ámbito de actuación definido en la Ley 14/2023, de 20 de diciembre.
El contenido de este Decreto es conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por razones de
interés general, siendo necesario el reconocimiento expreso, en el Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, de la Agencia de Ciberseguridad dentro de su
administración institucional, así como el establecimiento de su función de auditoría de sistemas de información, dentro del marco de la Ley 14/2023, de 20 de noviembre.
De la misma manera, este Decreto se adecua al principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para garantizar el interés general mencionado.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto se dicta en
coherencia con el resto el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de
la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro, que facilita su conocimiento y comprensión.
En cumplimiento del principio de transparencia, la tramitación del Decreto será objeto de publicación para general conocimiento y control de la actuación pública en el Portal
de Transparencia.
En virtud del principio de eficiencia, la modificación no genera nuevas cargas administrativas, ni contiene impacto económico ni presupuestario.
Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, habiéndose
emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como los informes
de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
BOCM-20260116-1
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