Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-01-2026
Buitrago del Lozoya (BOCM-20260116-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Organización y funcionamiento. OrdenanzaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 13
VIERNES 16 DE ENERO DE 2026
Pág. 103
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2025, en virtud del cual
se aprobó, con carácter inicial, la modificación de la Ordenanza reguladora municipal del
carné vecinal del Municipio de Buitrago del Lozoya (Madrid) y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 270, de fecha 12 de noviembre de 2025, página 342.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza reguladora municipal del
carné vecinal del Municipio de Buitrago del Lozoya (Madrid).
Art. 4. Procedimiento.—El carné vecinal se expedirá a favor de persona física que
reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior y será único e intransferible.
El procedimiento de concesión del carné vecinal comprenderá los siguientes trámites:
a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado, mediante instancia dirigida a
esta Corporación y presentada en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los previstos en la normativa vigente, cumplimentando los datos exigidos
en el impreso oficial correspondiente. En el supuesto de que la solicitud se presente por sede electrónica, deberá adjuntarse a la misma una fotografía tipo carné.
b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos
en el artículo 3.
c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento expedirá el carnet físico, incluyendo fotografía realizada en el Ayuntamiento, poniéndolo a disposición del solicitante en el plazo de 30 días naturales.
d) La renovación del carné vecinal requerirá la misma tramitación que la anteriormente señalada.
Artículo 5. Derechos del titular.—Los titulares del carné vecinal tendrán las siguientes bonificaciones sobre las correspondientes tasas o precios públicos de los servicios municipales:
DESCUENTO
Alumnos de únicamente 1 clase: 4 €/mes por persona
Alumnos de 2 o más clases: 6 €/mes por persona (no aplicando el descuento anterior de 4
€/mes)
Bono Mensual Polideportivo o actividad deportiva
4 €/mes por persona
Visitas guiadas
3 € por persona
Tasa subida sin guía a La Muralla
2 € por persona
Área recreativa Riosequillo
8 € sobre la entrada general sábados, domingos y festivos
6 € sobre la entrada general de martes a viernes, ambos inclusive.
Los descuentos no serán acumulables entre sí para un mismo servicio.
La efectividad del carné vecinal queda sujeta a la disponibilidad del servicio.
Art. 7. Vigencia del carné vecinal.—El carné vecinal tendrá vigencia para un año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre) y deberá solicitarse en el primer trimestre del año,
causando efecto al mes siguiente de su solicitud.
El carné quedará sin efecto de forma inmediata en el momento que se pierda la condición de empadronado/da en el Municipio o bien el usuario tenga deudas pendientes en vía
ejecutiva con el Ayuntamiento, referidas a cualquier tributo o precio público de carácter
municipal”.
Art. 8. Renovación del carné vecinal.—La renovación del carné vecinal podrá tramitarse a partir del 1 de diciembre del año anterior al que va a solicitarse y se puede renovar
BOCM-20260116-37
SERVICIO
EMMD
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