Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-01-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
16/01/2026

Buitrago del Lozoya (BOCM-20260116-42)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ENERO DE 2026

Pág. 127

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2025, en virtud del
cual se aprobó, con carácter provisional, la ordenanza fiscal reguladora del uso del espacio
público municipal para la estancia urgente de animales en Buitrago del Lozoya (Madrid) y
que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 270, de fecha 12 de noviembre de 2025, página 345.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del uso
del espacio público Municipal para la estancia urgente de animales en Buitrago del Lozoya (Madrid).

El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (Madrid), de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15.1 y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, acuerda la creación de
la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso del espacio público municipal para la estancia urgente de animales, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
“tasa para el uso del espacio público municipal para la estancia urgente de animales”.
Esta tasa se regirá por la presente ordenanza fiscal y por la regulación general que se
contempla en los artículos 15 a 19 y 20 al 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios de recogida de animales domésticos y la utilización de las instalaciones municipales para la estancia urgente de animales hasta que sean retirados por la persona titular, entregados al Área de protección de la Comunidad de Madrid o dados en
adopción.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2002, de 17
de diciembre, General Tributaria, que solicite o resulte beneficiado o afectado por el servicio que constituye el hecho imponible de esta tasa que demuestren ser los propietarios de
los animales recogidos por el personal municipal autorizado.
Art. 4. Responsables.—Serán responsables de las obligaciones tributarias exigidas al
sujeto pasivo, las personas referidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria, en los
supuestos y con el carácter señalado en la misma.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota de la tasa será:
1. Recogida de un animal y traslado a las instalaciones municipales, 30 euros.
2. Alojamiento y manutención diaria de un animal en las instalaciones municipales, 5 euros animales de hasta 15 kg de peso y 8 euros animales de más de 15 kg de peso.
3. Gastos veterinarios si se producen.
4. Recogida de un animal y traslado a las instalaciones municipales cuando se produce por segunda vez y sucesivas del mismo animal, en un período de un año, 50 euros.

BOCM-20260116-42

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
MUNICIPAL PARA LA ESTANCIA URGENTE DE ANIMALES

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