Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-01-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
19/01/2026

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260119-7)

Bases concurso de traslados personal laboral – Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las bases generales del concurso de traslados abierto permanentemente para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Bases concurso de traslados personal laboral – Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las bases generales del concurso de traslados abierto permanentemente para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ENERO DE 2026

Pág. 33

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2025, de la Directora General de Función
Pública, por la que se aprueban las bases generales del concurso de traslados
abierto permanentemente para el personal laboral fijo de la Administración de
la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 49 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para los años 2025-2028,
la movilidad del personal laboral fijo tiene como propósito atender a las necesidades de provisión interna de los puestos de trabajo y posibilitar el traslado voluntario y la carrera vertical del mismo, dentro del sistema de clasificación profesional y de puestos establecido.
Una de las modalidades de dicha movilidad es el concurso de traslados abierto permanentemente, que ahora se convierte en el sistema ordinario de provisión de los puestos de trabajo de categoría.
El Convenio Colectivo establece en su Título IV, Capítulo II, Sección 2.a, las características y requisitos de las personas participantes, los méritos a baremar, así como el procedimiento a seguir en el concurso abierto permanentemente para personal laboral fijo de la
Administración de la Comunidad de Madrid. También dispone la necesidad de aprobar
unas bases generales que regirán su funcionamiento, desarrollando lo dispuesto en el propio Convenio Colectivo.
Las presentes bases generales, que dan cumplimiento a ese mandato, se ajustan, en su
configuración, a la voluntad de contribuir a la consecución de cuatro objetivos, complementarios y estrechamente relacionados entre sí, que, a su vez, son comunes a los fines perseguidos con la sustancial modificación en el modelo de movilidad ordinaria que ha supuesto la aprobación del vigente Convenio Colectivo Único en comparación con el modelo
anterior, y que, sintéticamente expuestos, son los que se enuncian a continuación.
En primer lugar, se trata de diseñar un sistema de movilidad interna que garantice a
todo el personal laboral fijo unas oportunidades efectivas y regulares de acceder a otros
puestos de trabajo a través del concurso de traslados, dando respuesta así a una reivindicación tradicional de dicho colectivo.
En segundo término, con esta medida se pone en marcha un mecanismo que permite,
a los diferentes centros gestores, poder cubrir los puestos de trabajo que queden vacantes a
través de personal laboral fijo de una manera prácticamente inmediata, de forma que se reducen exponencialmente los tiempos que, con anterioridad, mediaban entre la detección de
la necesidad y su cobertura efectiva mediante ese tipo de personal.
A su vez, y muy significadamente, el nuevo modelo se inserta también en la estrategia
destinada a disminuir las necesidades de incorporación del personal laboral temporal a los
mínimos imprescindibles y, de ser necesario, a asegurar que la duración del vínculo lo sea
por el tiempo estrictamente preciso hasta que tenga lugar su provisión por personal fijo de
nuevo ingreso.
En efecto, gracias a este nuevo sistema, las contrataciones de personal temporal en la
modalidad de interinidad por cobertura de vacante tendrán lugar siempre con posterioridad
a la resolución del concurso de traslados y solo si el correspondiente puesto ha quedado desierto en el mismo —y no con carácter previo a este, como venía sucediendo conforme a la
situación precedente—, y las plazas cubiertas interinamente se vincularán de manera directa a la correspondiente oferta de empleo público, sin que, por tanto, se prolonguen, como
anteriormente, durante el tiempo de convocatoria del concurso de traslados.
Esta circunstancia permitirá tanto que el número de empleados temporales precisos sea
menor como que, en caso de ser imprescindible su contratación, la duración de ésta sea notablemente inferior a la derivada del modelo ahora sustituido, lo que puede suponer, incluso, una reducción del tiempo de servicios, en términos de comparación entre ambos sistemas —esto es, el ahora sustituido y el que se pone en marcha a partir de estas bases
generales—, de hasta la mitad de dicho período.

BOCM-20260119-7

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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 19-01-2026

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260119-21)

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