Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-01-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260120-32)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), para el reconocimiento de créditos entre ciclos formativos de grado superior, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y enseñanzas deportivas de grado superior con los estudios universitarios de grado
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Convenio – Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), para el reconocimiento de créditos entre ciclos formativos de grado superior, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y enseñanzas deportivas de grado superior con los estudios universitarios de gradoPág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 16
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
32
CONVENIO de colaboración de 21 de diciembre de 2025, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
a Distancia de Madrid (UDIMA), para el reconocimiento de créditos entre ciclos
formativos de grado superior, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y enseñanzas deportivas
de grado superior con los estudios universitarios de grado.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
y en el apartado a) del punto 2 del artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, en base a su nombramiento realizado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, don Eugenio Lanzadera Arencibia, mayor de edad e identificado con el
DNI ***0452**, actuando en su condición de Rector Magnífico de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), entidad identificada con el NIF A-8161889Y, y domicilio
social en el Paseo del General Martínez Campos, 5 (CP 28010). Nombrado para su cargo
por decisión del Consejo de Administración de la entidad, en su reunión del pasado 21 de
febrero de 2024; e interviniendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.a) y f) del Decreto 38/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas
de Organización y Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2014).
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones
en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para convenir, y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que uno de los objetivos que persigue la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) es aumentar la movilidad de estudiantes entre las diferentes enseñanzas que lo conforman. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la
formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior” (artículo 3.5).
Que la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario reconoce en su
artículo 3 la autonomía universitaria y en su punto 2, apartado g) atribuye a las universidades la competencia para la elaboración y aprobación de los planes de estudios conducentes
a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado y en su apartado l), entre otros extremos, la verificación de los conocimientos de los estudiantes. Que, por tanto, corresponde a las universidades el reconocimiento de los estudios oficialmente acreditados de ciclos
formativos de grado superior, de enseñanzas artísticas superiores, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y de enseñanzas deportivas de grado superior, de aquellos estudiantes que vayan a cursar programas de estudios conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales de grado en su universidad.
BOCM-20260120-32
Segundo
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 20-01-2026
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