Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-01-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20260120-23)
Servicios mínimos – Orden 60/2026, de 19 de enero, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada en el Servicio de Urgencias General y Traumatología del Hospital Universitario “La Paz”, centro sanitario adscrito al Servicio Madrileño de Salud
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Servicios mínimos – Orden 60/2026, de 19 de enero, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada en el Servicio de Urgencias General y Traumatología del Hospital Universitario “La Paz”, centro sanitario adscrito al Servicio Madrileño de SaludB.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ENERO DE 2026
Pág. 81
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
23
ORDEN 60/2026, de 19 de enero, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada en el Servicio de Urgencias
General y Traumatología del Hospital Universitario “La Paz”, centro sanitario
adscrito al Servicio Madrileño de Salud.
I
Mediante escrito de fecha 9 de enero de 2026, el sindicato Trabajadores En Red “La
Paz” – Área Norte (TERE) comunica a la autoridad laboral y a la Consejería de Sanidad
convocatoria de huelga, que afecta a la totalidad del Servicio de Urgencias General y Traumatología del Hospital Universitario “La Paz” de Madrid (adultos), centro sanitario adscrito al Servicio Madrileño de Salud.
La huelga afectara a la totalidad de empleados que prestan sus servicios en el referido
servicio y se extenderá desde las 8:00 horas del día 21 de enero de 2026 hasta las 8:00 horas del día 22 de enero de 2026.
II
El día 16 de enero de 2026 se mantuvo reunión con el Comité de Huelga designado por
el sindicato convocante con el objeto de negociar los servicios mínimos a establecer durante la huelga convocada con resultado de acuerdo en su determinación.
La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho
a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la
regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981,
de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero
y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación
de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al
adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que
ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de
establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios
que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga
vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.
Es evidente que la actividad asistencial que desarrollan los distintos profesionales de
todas las categorías en el Servicio de Urgencias General y Traumatología del Hospital Universitario “La Paz” son esenciales para garantizar el derecho básico de los ciudadanos a la
vida, conforme al artículo 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la protección de la salud, previsto en su artículo 43.
IV
Por tanto, y teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una
proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los usuarios del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y,
BOCM-20260120-23
III
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 20-01-2026
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