Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-01-2026
Orusco de Tajuña (BOCM-20260121-60)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Régimen económico. Calendario fiscalB.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ENERO DE 2026
Pág. 167
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20260121-60
Según decreto de Alcaldía número 2026-0010, de fecha 13 de enero de 2026, se ha
adoptado la siguiente resolución:
Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2026 relativo a los siguientes tributos municipales, en período voluntario:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, desde el día 2 de marzo de 2026 al
día 4 de mayo de 2026. Siendo el día 6 de abril de 2026 la fecha en la que se hará
el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana primer plazo, desde el día 1 de
junio de 2026 al día 3 de agosto de 2026. Siendo el día 2 de julio de 2026 la fecha en
la que se hará el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que
tengan domiciliado este impuesto.
— Tasa por recogida de basura, desde el día 3 de agosto de 2026 al día 2 de octubre de 2026. Siendo el día 4 de septiembre de 2026 la fecha en la que se hará
el cargo en cuenta bancaria de todos los vecinos/as del municipio que tengan
domiciliado este impuesto.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana segundo plazo, impuesto
sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas, desde el día 5 de octubre de 2026 al día 4 de diciembre de 2026. Siendo el
día 6 de noviembre de 2026 la fecha en la que se hará el cargo en cuenta bancaria
de todos los vecinos/as del municipio que tengan domiciliado este impuesto.
Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras Caixabank y
Eurocaja Rural, o en el Ayuntamiento con tarjeta de crédito, siempre con la carta de pago
o recibo emitido por el Ayuntamiento.
Lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por
las entidades colaboradoras reseñadas.
Recaudación ejecutiva: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por
el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.
La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza
establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a
través de entidades bancarias, o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.
En Orusco de Tajuña, a 13 de enero de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Vanesa
García Tapia.
(01/428/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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