Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-01-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260122-21)
Convenio – Adenda de 22 de diciembre de 2025, de primera prórroga y modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Pontificia de Comillas para la realización de prácticas externas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
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Convenio – Adenda de 22 de diciembre de 2025, de primera prórroga y modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Pontificia de Comillas para la realización de prácticas externas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión EuropeaPág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 18
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
21
ADENDA de 22 de diciembre de 2025, de primera prórroga y modificación del
convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local) y la Universidad Pontificia de Comillas para la realización de prácticas externas en la Dirección General de Cooperación con el Estado
y la Unión Europea.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia,
Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 229/2023,
de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 213, de 7 de septiembre), actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la
normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero.
Y, de otra parte, D. Jaime Tatay Nieto, que actúa en nombre y representación de la Universidad Pontificia Comillas con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Alberto Aguilera, 23 y NIF R 2800395B, en calidad de Vicerrector de Identidad y Misión y de Alumnos y
Alumni y con poderes suficientes para firmar el presente convenio, concedidos en base al artículo 16.b) de los Estatutos Generales y en el punto Cuarto de la Resolución 393/2024, de 3
de diciembre, del Rector de la Universidad Pontificia Comillas, por la que se delegan determinadas funciones y facultades en los Vicerrectores y Director para Asuntos Económicos y
de Relaciones con Empresas de esta Universidad.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
suscribir la presente Adenda de prórroga y modificación, y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que con fecha 23 de diciembre de 2024, se suscribió un convenio entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad
Pontificia Comillas.
Tercero
Que, con fecha 23 de diciembre de 2024, entro en vigor el convenio cuya vigencia finaliza el día 22 de diciembre de 2025.
Cuarto
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del convenio, mediante
adenda podrá recogerse conjuntamente tanto la formalización de la prórroga del convenio
como las modificaciones que los firmantes deseen realizar sobre el contenido del mismo.
BOCM-20260122-21
Segundo
Que, conforme a lo establecido en la cláusula novena del convenio, este entró en vigor
en el momento de su firma y tiene una vigencia de un año, siendo prorrogable hasta un
máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un
año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con antelación a la expiración del convenio.
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