Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-01-2026
Galapagar (BOCM-20260122-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad
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Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidadB.O.C.M. Núm. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ENERO DE 2026
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de
septiembre de 2025, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal de movilidad sostenible del Ayuntamiento de Galapagar, disponiendo la apertura del período de información
pública.
Al haber transcurrido el período de información pública de 30 días abierto con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 251, de 21
de octubre de 2025, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobada definitivamente la ordenanza municipal de movilidad sostenible del Ayuntamiento de Galapagar.
En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro de la Ordenanza para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Régimen de recursos: Contra la aprobación definitiva de la ordenanza municipal de
movilidad sostenible del Ayuntamiento de Galapagar, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos (2)
meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
II
La presente ordenanza se enmarca en la estrategia municipal de desarrollo urbano sostenible y,
en particular, guarda correspondencia con los Objetivos Estratégicos de la Agenda Urbana de
Galapagar, en los siguientes términos:
a) Eje 1 – Ordenar el territorio y hacer un uso racional del suelo. La ordenanza establece la
zonificación de estacionamiento regulado (SER), la implantación de aparcamientos
disuasorios y la fijación de limitaciones temporales de estacionamiento, garantizando así
una utilización más eficiente y equilibrada del espacio urbano.
BOCM-20260122-58
PREÁMBULO
I
La movilidad urbana sostenible en Galapagar constituye un elemento esencial para garantizar
el ejercicio efectivo de los derechos individuales, en condiciones compatibles con la protección de la
salud y de la integridad física de las personas. Para ello, resulta imprescindible la seguridad vial, así
como la adopción de medidas dirigidas a mejorar la calidad del aire, proteger el medio ambiente
urbano y promover un modelo de desarrollo energéticamente eficiente.
Al mismo tiempo, la movilidad debe contribuir al impulso de la actividad económica, al progreso
social y tecnológico, y a la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural de Galapagar, de
forma respetuosa con el entorno natural que caracteriza al municipio.
El acceso y uso del espacio público urbano, recurso siempre valioso y limitado, constituye una
de las formas más relevantes de la convivencia ciudadana. Dicho espacio posibilita el ejercicio de
derechos y libertades mediante una convivencia cívica en la que deben primar la seguridad vial y la
accesibilidad universal de todas las personas.
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Nombramiento – Decreto 7/2026, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Director General de Emergencias a don José Javier Guijarro Merelles
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