Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-01-2026
Galapagar (BOCM-20260122-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza padrón
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Organización y funcionamiento. Ordenanza padrónB.O.C.M. Núm. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ENERO DE 2026
Pág. 153
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de
mayo de 2025, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la gestión del padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Galapagar, disponiendo la
apertura del período de información pública.
Al haber transcurrido el período de información pública de 30 días abierto con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 162, de 9
de julio de 2025, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobada definitivamente la ordenanza municipal reguladora de la gestión del padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Galapagar.
En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro de la ordenanza para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Régimen de recursos.—Contra la aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la gestión del padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Galapagar,
por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo
con lo que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL
DE HABITANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
El Artículo 19 de la Constitución Española dispone que “los españoles tienen derecho a elegir
libremente su residencia y circular por el territorio nacional”, y en el ejercicio de esa libertad, el
Padrón Municipal, constituye el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio.
Está básicamente regulado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
No obstante, el ámbito de colaboración normativa de los municipios respecto a la regulación de la
presente normativa, conviene resaltar que la garantía de la autonomía local (artículos 137 y 140 de
la Constitución Española) abre un amplio campo para la regulación municipal, siempre que
encuentre legitimación plenaria en su ulterior aprobación.
Con respecto a la gestión del Padrón Municipal de Habitantes, la Resolución de 29 de abril de 2020,
de la subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia
del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
dicta las instrucciones Técnicas para los Ayuntamientos con respecto al Padrón Municipal.
BOCM-20260122-56
Igualmente, la Constitución en artículo 25.1 establece un mandamiento en cuanto a la regulación de
los tipos de infracción administrativa y/o sanciones que le sean de aplicación, sin que sea posible
que, a partir de la misma, se puedan tipificar nuevas infracciones ni introducir nuevas sanciones o
alterar el cuadro de las existentes por una norma reglamentaria cuyo contenido no esté
suficientemente predeterminado o delimitado por otra con rango de Ley.
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