Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-01-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
23/01/2026

A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260123-1)

Regulación funcionarios docentes – Decreto 5/2026, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funciones de los funcionarios de los cuerpos de catedráticos en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid

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Regulación funcionarios docentes – Decreto 5/2026, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funciones de los funcionarios de los cuerpos de catedráticos en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ENERO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 19

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 5/2026, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funciones de los funcionarios de los cuerpos de catedráticos
en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Históricamente, los catedráticos de los centros docentes públicos no universitarios han
sido un cuerpo muy reconocido socialmente en los centros educativos por su prestigio académico e intelectual, derivado de un proceso riguroso de selección y especialización, y por
su papel clave en la educación secundaria. La primera configuración normativa de su figura, equiparable a la actual, se recogió en el Real Decreto de 17 de septiembre de 1845, el
denominado Plan Pidal, que disponía su acceso mediante oposición, preservaba su inamovilidad y señalaba su incompatibilidad con otras actividades.
En el sistema de educación español, un catedrático en las diferentes enseñanzas no universitarias es un profesor que ha alcanzado el puesto más alto en la escala del profesorado.
Prueba del prestigio de su labor docente y el reconocimiento social derivado de su influencia cultural, intelectual y política de los catedráticos de los centros docentes públicos
no universitarios es que muchos de ellos fueron figuras destacadas que llegaron a ocupar
puestos de responsabilidad. Se pueden encontrar numerosos ejemplos históricos como Antonio Machado, poeta de la generación del 98, Gerardo Diego, poeta y escritor perteneciente a la generación del 27, o los historiadores Jaume Vicens Vives y Antonio Domínguez Ortiz, entre muchas otras personas.
La regulación de los catedráticos de enseñanzas no universitarias se recoge en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, donde se relacionan los
cuerpos de catedráticos existentes en las distintas enseñanzas del sistema educativo, así
como las funciones que se les atribuye, Asimismo en la disposición adicional décima se recogen los requisitos de acceso para el cuerpo de catedráticos.
Por su parte, la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas
profesionales, ha introducido novedades significativas, no solo en relación con la ordenación de las citadas enseñanzas, sino también en relación con la ordenación de los cuerpos
de catedráticos. En particular, la precitada ley crea los cuerpos de catedráticos de enseñanzas artísticas superiores y catedráticos de enseñanzas artísticas profesionales, y declara
cuerpos a extinguir a los cuerpos de catedráticos de música y artes escénicas y de catedráticos de artes plásticas y diseño, previendo, en su disposición transitoria segunda, el procedimiento para la integración en los nuevos cuerpos docentes, que queda a expensas de su
ulterior desarrollo reglamentario.
En el marco de la legislación básica estatal, se considera necesario el desarrollo de esta
normativa para reforzar el papel del cuerpo de catedráticos en la mejora de la calidad de la
enseñanza y como máximo exponente del saber en cada una de las especialidades que conforman las distintas enseñanzas no universitarias. El ejercicio de sus funciones docentes por
parte de este cuerpo debe ejercerse desde la profesionalidad, lo que demanda un alto nivel
de capacitación profesional y una adecuada formación continua.
La Constitución española establece como competencias exclusivas del estado las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las administraciones públicas (artículo
149.1.18.a), así como la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia (artículo 149.1.30.a).
En el marco autonómico, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su
artículo 27.2 señala que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los
términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20260123-1

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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 23-01-2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260123-18)

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