Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-01-2026
Madrid (BOCM-20260130-67)
Organización y funcionamiento. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Delegación funcionesB.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ENERO DE 2026
Pág. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
O. A. Agencia Tributaria Madrid
Resolución de 16 de enero de 2026, de la directora del Organismo Autónomo Agencia
Tributaria Madrid, de modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de delegación de competencias en materia tributaria.
La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autónomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. Según el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por
Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2008, corresponden a la Agencia Tributaria
Madrid, entre otras competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión
de los actos tributarios municipales; la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende; la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios; y la propuesta,
elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Madrid.
Según concreta el artículo 15.2.2 de los citados Estatutos en sus distintos apartados corresponden al director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid todas las
funciones de gestión, liquidación, recaudación y revisión de todos los tributos municipales.
No obstante, para el mejor y más eficiente ejercicio de algunas de estas funciones, resulta aconsejable que ciertas competencias de gestión tributaria se ejerzan por aquellos órganos municipales cuya actividad se halla en íntima conexión con determinados ingresos
públicos, concentrando así en dichos órganos las competencias materiales y las relativas a
la gestión tributaria vinculadas a aquellas.
Por Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la directora del Organismo Autónomo
Agencia Tributaria Madrid (BOAM núm. 9.555, de 23 de enero de 2024), corregida mediante Resolución de 10 de enero de 2024, de rectificación de errores (BOAM núm. 9.556,
de 24 de enero), se delegaron competencias en materia tributaria en todos los órganos superiores y directivos, así como en determinadas Áreas de Gobierno.
La presente resolución tiene por objeto modificar parcialmente aquella, como consecuencia, fundamentalmente, de la aparición de nuevas tasas o supresión de otras, así como
de la adaptación de algunas competencias a la nueva realidad.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los Estatutos de la
Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo de 22 de diciembre de 2008, del Pleno
del Ayuntamiento de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 311,
de 31 de diciembre de 2008),
Primero.—Modificar la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de delegación de competencias en materia
tributaria, en los términos que a continuación se indican:
Uno. El apartado 4, Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
del punto primero, queda redactado como sigue:
“4. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
4.1. Dirección General de Planificación Estratégica:
Tasa por prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos, en lo
que se refiere a la obtención de copias de planos, fichas, fotogramas y cartografía de la letra A) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos.
BOCM-20260130-67
RESUELVO
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